Manuel Moreno
Redes Cristianas
(cuarto poder)
El Parlamento Europeo ha aprobado las propuestas realizadas a la directiva, cuyo texto final será redactado y sometido a aprobación definitiva en enero
La nueva ley obligará a las redes sociales y grandes empresas de Internet a establecer sistemas que detecten y bloqueen el contenido con derechos de autor
Memes, parodias en vídeo e incluso ‘selfies’ tomados en un recinto donde se desarrollen competiciones deportivas o eventos culturales, serían censurados
El Parlamento Europeo ha aprobado las propuestas realizadas a la directiva, cuyo texto final será redactado y sometido a aprobación definitiva en enero
La nueva ley obligará a las redes sociales y grandes empresas de Internet a establecer sistemas que detecten y bloqueen el contenido con derechos de autor
Memes, parodias en vídeo e incluso ‘selfies’ tomados en un recinto donde se desarrollen competiciones deportivas o eventos culturales, serían censurados
Pixabay
El Parlamento Europeo aprobó esta semana las propuestas presentadas a la Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital, un documento que cambiará para siempre la manera en la que entendemos Internet.
Aún queda un largo proceso para que la nueva Ley de Copyright europea entre en vigor y se aplique en los estados miembros. Tras la aprobación de las enmiendas, ahora Parlamento y Comisión Europea deben ponerse de acuerdo para redactar el texto final y en el mes de enero se procederá a su votación definitiva.
Sin embargo, la aprobación del borrador por parte del Parlamento lleva a pensar que únicamente se producirán modificaciones leves a la directiva durante estos meses y que, en enero, se dará luz verde y orden a los países para que apliquen la nueva ley. Estos tendrán que realizar una transposición de la norma y aprobarla en sus Congresos, por lo que los cambios, de llegar definitivamente, aún tardarían aproximadamente un año en entrar en vigor.
Aún así, la nueva normativa ha sido calificada como “desastrosa”, “terrible”, “una ofensa contra la libertad de expresión de los internautas”, “el regreso de la censura a la red” por parte de asociaciones de usuarios como la Organización Europea de Consumo, la Coalición Pro Derechos Digitales europea y por los partidos políticos contrarios a la aprobación (Izquierda Unida y Podemos en España o Los Verdes o el Partido Pirata más allá de nuestras fronteras), que advierten de su inminente aprobación definitiva y de su aplicación a lo largo de 2019.
Pero… ¿qué consecuencias tiene para el usuario y para las empresas de Internet la aprobación de las enmiendas a la Directiva sobre Derechos de Autor? Los dos puntos más controvertidos son los establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley de Copyright europea, que han sido aprobados esta semana por los 751 europarlamentarios europeos en una votación muy ajustada.
El primero de ellos, el artículo 11, regulará considerablemente la capacidad de compartir contenidos con derechos de autor en Internet y, entre otras cosas, abrirá la puerta a que los medios de comunicación puedan cobrar a los agregadores de noticias por enlazar sus contenidos. El movimiento no es nuevo, ya en 2014 se trató de imponer en España el llamado canon AEDE (o Tasa Google) que acabó con el cierre del servicio Google News en nuestro país y que quedó sin aplicación real. En Alemania, donde se intentó algo parecido hace unos años, los propios medios solicitaron la abolición de una tasa similar al ver que su tráfico descendía bruscamente.
Sin embargo, a pesar de estos dos ejemplos de cómo la medida fracasó, la Ley de Copyright europea vuelve a poner sobre la mesa una medida idéntica que provocará que las empresas agregadoras de contenidos -en el caso de España, una de las más populares es Menéame- tengan que realizar importantes desarrollos para evitar la publicación de contenido con derechos de autor.
A las pequeñas compañías les será imposible llevar a cabo estas modificaciones sin arruinarse, por lo que la directiva contempla la posibilidad de que paguen una “tasa de enlace” por compartir esos contenidos. Si no lo hacen, únicamente podrían compartir palabras aisladas del texto, pero no su título, por ejemplo.
Además, la normativa contempla la posibilidad de que estas compañías puedan llegar a acuerdos específicos con los creadores para poder utilizar sus textos, pero no queda claro -por el momento- los baremos que establecerían qué se consideraría una gran compañía de Internet y qué una pequeña empresa online.
Por su parte, los usuarios no serán multados si suben un contenido con derechos de autor, por ejemplo, a sus redes sociales, pero sí que verán que éste no es publicado. Esto podría afectar a noticias de medios de comunicación que quisieran compartir en el muro de Facebook o Twitter e incluso a memes que incluyeran fotografías o pequeños fragmentos de películas… Incluso los selfies quedarían prohibidos si se toman, por ejemplo, en un estadio de fútbol o en cualquier lugar en el que, de fondo, se estuviera celebrando una competición deportiva o una representación cultural.
¿Cómo se logrará que estos contenidos no sean publicados cuando un usuario intente subirlos? Aquí es donde entra en juego el artículo 13 de la Ley de Copyright, también aprobado por el Parlamento Europeo esta semana, que obliga a las “grandes empresas de Internet” a desarrollar mecanismos que detecten y eliminen al instante los contenidos (fotografías, vídeos, archivos musicales, comentarios…) que estén protegidos por derechos de autor.
Es decir, las redes sociales y las grandes empresas de distribución de contenidos como YouTube tendrán que desarrollar herramientas específicas que permitan el bloqueo automático de cualquier contenido protegido por copyright. Esto les supondrá una inversión importante para poder gestionar millones de contenidos en cuestión de segundos para cumplir la ley, lo que podría derivar en que los usuarios tuvieran que pagar una cuota de suscripción para poder utilizar sus servicios.
Aunque no fuera así, la medida supone de todas maneras un control preventivo que podría dar lugar a que, en muchos casos, se eliminaran contenidos legales que fueran identificados por error como protegidos por derechos de autor. En definitiva, los sistemas automáticos de filtrado no serán infalibles y en algunos casos, como en la publicación de memes y parodias, serán incapaces de detectar la intención humorística o irónica sobre un contenido en principio protegido.
Además, la inclusión obligatoria de estas herramientas también supone un importante perjuicio para las grandes plataformas audiovisuales, ya que en ellas se podrá encontrar menos contenido que en los portales desarrollados por pequeñas empresas audiovisuales, pues éstas no estarán obligadas por ley a insertar sistemas automáticos de filtrado. Nuevamente, no quedan claros los criterios que establecerán qué se entenderá por empresa grande -obligada por ley- o por pequeña compañía de Internet.
En cualquier caso, la inclusión de algoritmos que puedan censurar a priori la publicación de contenidos podría considerarse un claro recorte a la libertad de expresión en la red. Habrá que esperar a que se apruebe definitivamente la norma y a que sea adaptada por cada uno de los países para ver cómo cambia radicalmente la manera de utilizar Internet en el futuro, quizá en poco menos de un año.
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