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El relato oficial dice que entre la muerte de Franco en 1975 y el fallido golpe de Estado
de Tejero (23 de febrero de 1981), España sería una Arcadia idílica (de
apellido Transición), en la que los líderes de la oposición al régimen
de Franco y los reformistas del interior pactaron una agenda para
preparar al Estado español para su anhelada entrada en Europa así como
garantizar la democracia y el progreso generalizado, todo ello bajo la
supervisión del rey Juan Carlos I como valedor de la balbuciente
democracia.
Sin embargo, al cabo de 4 décadas,la
crisis económica , la desafección política de la sociedad española
motivada por los sangrantes casos de corrupción de la élite
político-económica y el creciente descrédito de la institución
Monárquica han hecho revisar tales esquemas. Además, la supuesta
reconciliación nacional propagada por la “mass media” de la época de la Transición estaría todavía pendiente de su finiquito legal.
Así, el grupo de trabajo de la ONU sobre desapariciones forzadas ha
concluido en su informe preliminar que “el Estado español debería asumir
la tarea de esclarecer las más de 114.000 desapariciones forzadas que
se produjeron en España durante la guerra civil y la dictadura
franquista” y ha lamentado que no haya “ninguna investigación judicial
efectiva en curso ni ninguna persona condenada”, lo que atribuyen a “una
combinación de diversos factores, como la interpretación de la Ley de
Amnistía de 1977”, (conocida como Ley de la Reconciliación en la
terminología transicionista).
Recordar que dicha Ley disponía que quedaban amnistiados todos los
actos de intencionalidad política así como los delitos y faltas
tipificados en las leyes franquistas que pudieran haber cometido sus
opositores, pero no entraba a valorar los delitos que hubieran podido
cometerse por la dictadura al no estar tipificados como tales en las
entonces leyes vigentes y a pesar de haber sido solicitada su derogación
por varias asociaciones de juristas, el ministro de Justicia, Alberto
Ruiz Gallardón, ha afirmado que “no tiene ninguna intención de derogar
la Ley de Amnistía de 1977 , pues es el gran acuerdo de la Transición”.
La deriva totalitaria del Estado español
Parafraseando a Wright Mills en su libro “The Power Elite
(1.956), el establishment estaría formado por las élites
financiera-empresarial,política, militar, jerarquía
católica,universitaria y mass media del Estado español que serían los
herederos naturales del legado del General Franco y que habrían
fagocitado todas las esferas de decisión (según se desprende de la
lectura del libro “Oligarquía financiera y poder político en España”
escrito por el ex-banquero Manuel Puerto Ducet), iniciando asimismo una
deriva totalitaria que habría ya convertido a la seudodemocracia
española en rehén del establishment y que tendría como objetivo último
la implementación en el próximo quinquenio del “Estado Tardofranquista”.
Recordar que el bicameralismo establecido en el acuerdo tácito entre
los partidos políticos tras el simulacro de golpe de mano de Tejero
(23-F del 1981), tuvo su culminación con la llegada al poder del PSOE y
el nombramiento como Presidente del Gobierno de Felipe González (
1.982), con quien asistimos al finiquito de la idílica Transición y al
inicio de la deriva totalitaria del sistema, mediante la implementación
del llamado “terrorismo de Estado” o “guerra sucia” contra ETA y su
entorno, del que serían paradigma los Grupos Armados de Liberación
(GAL). Dichos grupos, creados y dirigidos por altos funcionarios del
Ministerio del Interior, estaban financiados mediante los llamados
Fondos Reservados y estuvieron activos desde 1983 hasta 1987, siendo
responsables de 23 asesinatos confesos muchos de los cuales serían tan
sólo víctimas colaterales sin relación alguna con “la banda terrorista
ETA”.
Ya en 1.989, el Comité de Encuesta sobre las violaciones de los
Derechos Humanos en Europa (CEDRI), elaboró un duro manifiesto en el que
denunciaba la deriva totalitaria y el “terrorismo de Estado”
implementado por el Gobierno de Felipe González con las siguientes
palabras: “el GAL con su cadena de crímenes, su impunidad y sus
evidentes raíces en las más altas instancias del Estado, descubren los
cimientos enfermos de la democracia española y la verdadera credibilidad
de sus instituciones y gobernantes”.
La trama del GAL se destapó gracias a las pesquisas de periodistas
del Deia, Diario16 y del Mundo. Así, este periódico, fundado por Pedro
J. Ramírez, publicó una noticia en la que afirmaba que el comisario
Amedo ( implicado en dicha trama y posteriormente condenado junto con el
entonces Ministro del Interior , José Barrionuevo, Rafael Vera, Miguel
Planchuelo, Michel Domínguez, Julián San Cristóbal y el dirigente
socialista vasco García Damborenea), habría entregado varios documentos
relacionados con los atentados contra dos bares del País Vasco-Francés
(Iparralde), atribuidos al GAL y que implicarían directamente a
responsables políticos y policiales.
Posteriormente, en el juicio contra Planchuelo, Amedo afirmó que “los
GAL fueron decisión de Felipe Gónzalez”, aunque nunca se pudo probar
que el misterioso “Señor X” que desde la sombra movió los hilos del GAL y
que al descubrirse la trama los abandonó a su suerte (aunque tan sólo
habrían cumplido el 5% del total de su condena), fuera el entonces
Presidente del Gobierno Felipe González, devenido en la actualidad en
relaciones públicas y analista económico.
La Ley Antiterrorista y las denuncias de tortura
José Manuel Bandrés en el artículo “La Ley antiterrorista: un estado de
excepción encubierto”, publicado en el diario “El País”, afirma que “con
la entrada en vigor el 4 de enero del 1985 de la llamada Ley
antiterrorista asistimos a la aplicación de facto del estado de
excepción encubierto, al servirse del artículo 55.2 de la Constitución
(que sirve de precepto habilitante para que el legislador estatal pueda
entrar a restringir los derechos fundamentales en casos relacionados con
elementos terroristas) para vulnerar los artículos 17.2 (derecho de los
ciudadanos a que la duración máxima de la detención policial dure 72
horas), 18.2 (derecho a la inviolabilidad del domicilio, salvo
resolución judicial o flagrante delito) y 18.3 (derecho al secreto de
las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, salvo
resolución judicial así como los artículos 20 (libertad de opinión y el
derecho a la información), 21 (derecho de reunión), 22 (derecho de
asociación), 23 (derecho a acceder a un cargo público), 24 (tutela
efectiva de los tribunales) y 14 (principio de igualdad y derecho)”, lo
que sólo sería un escalón más en la deriva totalitaria del fallido
sistema democrático español.
La Ley Anti-terrorista se habría pues convertido en un anacronismo
propio de la dictadura stalinista, un limbo jurídico que convertiría los
sótanos de cuartelillos y comisarías en escenarios distópicos de
naturaleza real (no ficitica) y en Guantánamos virtuales refractarios al
control de jueces, fiscales y abogados que facilitarían la labor de los
Cuerpos de Seguridad del Estado para obtener evidencias delictivas
mediante prácticas inadecuadas (léase tortura).Por ello, dicha Ley
Antiterrorista habría sido blanco de las críticas de organizaciones
defensoras de los Derechos Humanos como el Tribunal de Derechos Humanos
de Estrasburgo, al denunciar que “la mayoría de los detenidos no puedan
identificar a los presuntos autores de los abusos al serles vendados los
ojos durante los interrogatorios”;de Amnistía Internacional( AI) al
denunciar “el escaso número de denuncias de torturas que terminan en
condenas” y de la Defensora del Pueblo al señalar que “ los agentes
implicados en los interrogatorios se dirigen en ocasiones a los abogados
de los detenidos portando capuchas”.
Por su parte, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de
Europa, Nils Muiznieks, ha hecho público un informe donde constata que
“el excesivo período de incomunicación de los detenidos en el marco de
la Ley Antiterrorista (5 días), propicia un espacio de inmunidad para el
ejercicio de la tortura”, cadena de inmunidad que tendría su último
eslabón en el recurso jurídico del indulto gubernamental. Así, un
estudio publicado en diciembre de 2004 por Amnistía Internacional
señalaba que desde 1980 se habían producido unas 450 sentencias
relativas a torturas,(de las que poco más de 90 fueron condenatorias) y
al menos 33 guardias civiles y policías condenados en firme por torturas
habrían sido indultados por los diversos gobiernos españoles.
Como paradigma, citaremos el caso del ex-coronel de la Guardia Civil,
Enrique Rodríguez Galindo, condenado en abril del 2000 a 71 años de
prisión por su implicación en el secuestro y asesinato de los presuntos
etarras Lasa y Zabala y que tras pasar 4 años en prisión habría ya
obtenido la libertad condicional, por lo que Muiznieks denuncia que
“dichos indultos sabotean los esfuerzos encaminados a combatir la
tortura y menoscaban los principios fundamentales del Estado de
derecho”.
Esta deriva totalitaria del Estado español habría sido reiteradamente
denunciada tanto por Amnistía Internacional como por el Comité contra
la Tortura de Naciones Unidas, organismo que se pronunció
específicamente sobre el indulto a los torturadores de Kepa Urra,
señalando que “ dicha medida tendría el efecto práctico de otorgar
impunidad a la tortura y alentar su repetición” denunciado además al
Estado español por “haber infringido sus obligaciones de prevenir y
sancionar los actos de tortura”, todo lo cual sería reflejo nítido de la
deriva totalitaria del Estado Español.
La distopía de la ley 197/2006 o doctrina Parot
El término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart
Mill en contraposición al término eutopía o utopía, empleado por Tomas
Moro para designar a un lugar o sociedad ideal. Así, distopía sería “
una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos
a los de una sociedad ideal”.Las distopías se ubican en ambientes
cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas antidemocráticos,
donde la élite gobernante se cree investida del derecho a invadir todos
los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual e incluso , en
nombre de la sacro-santa seguridad del Estado, a eliminar el principio
de inviolabilidad ( habeas corpus) de las personas,síntomas todos ellos
de una posterior deriva totalitaria del sistema.
En el 2005, ( coincidiendo con el polémico anuncio de excarcelación
de Iñaki de Juana Chaos), el establishment forzó al Gobierno de Zapatero
a revisar los expedientes penitenciarios de todos los condenados de ETA
próximos a su excarcelación con el objetivo inequívoco de retrasarlas
hasta el paroxismo. En consecuencia, en febrero de 2006 el Tribunal
Supremo cambió la interpretación de los tribunales y aprovechó un
recurso del preso Henri Parot para establecer (sentencia 197/2006) ” que
“los beneficios penitenciarios a los que podía acceder un recluso
debían aplicarse sobre cada una de las penas a las que hubiera sido
condenado, y no sobre el límite máximo de estancia en prisión” .Así, la
redención de pena pasaba de tomar como base de cómputo los 30 años de
reclusión (máximo permitido “de iure” por la legislación española), a la
pena total a la que hubieran sido condenados, lo que implicaba evitar
que condenados con penas elevadas salieran antes de cumplir 30 años en
prisión, instaurando “de facto” la cadena perpetua light.
Varapalo jurídico del TEDH al Tribunal Supremo español
En julio del 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
admitió por unanimidad el recurso presentado por la miembro de ETA, Inés
del Río contra la sentencia 197/2006, resolución que supuso un
auténtico varapalo jurídico a la aplicación de la doctrina Parot, al
considerar que “ el Estado español vulneró el artículo 7 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos ya que no puede existir una pena sin ley que
la avale y que prohíbe que el Derecho Penal se interprete
extensivamente en detrimento del acusado”. Asimismo, dicha sentencia
sostiene que “los estados son libres de modificar su política penal,
siempre que las jurisdicciones internas no se apliquen retroactivamente y
en detrimento de los penados los cambios legislativos realizados
después de la comisión de los delito”.
Además, según el TEDH , “la decisión del Tribunal Supremo español de
revisar el método de cálculo de las redenciones en base a la ‘doctrina
Parot’ ,supuso alargar la condena de Del Río de forma retroactiva y
mantenerla en prisión desde el 3 de julio de 2008 , lo que es irregular y
viola el artículo 5 del Convenio de Derechos Humanos que contempla el
derecho a la libertad y la seguridad”, por lo que condenó al Estado
español a indemnizarle con 30.000 euros por daños morales y otros 1.500
en concepto de costas e instó a ponerla en libertad “en el plazo de
tiempo más breve posible”( la presa navarra llevaría ya 26 años en
prisión), decisión recurrida en su momento por el Gobierno de Rajoy.
Ante la inminente aparición de la nueva sentencia condenatoria del
Tribunal de Estrasburgo que podría desmontar la base legal de la
Doctrina Parot, el Gobierno de Rajoy habría iniciado una ofensiva
mediática en favor de la doctrina 197/2006, (instrumento que considera
esencial para su política anti-terrorista), por lo que no sería
descartable que tras la nueva sentencia recurra a la adopción del
llamado “pase foral” (se acepta, pero no se cumple), para lo que en
palabras del ministro de Interior Fernández Díaz , “se podría recurrir a
la ingeniería jurídica para no aplicar la previsible sentencia
condenatoria”, lo que representaría un nuevo hito en la deriva
totalitaria del fallido sistema democrático español.
El Tribunal Constitucional, ¿adalid de las libertades democráticas?
En el 2008, el Tribunal Constitucional (en un inesperado intento por
impedir la deriva totalitaria de la democracia española), estableció la
doctrina del doble cómputo de las penas, que contempla la posibilidad de
restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de
cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos,
lo que suponía un misil en la línea de flotación de la doctrina Parot y
de la deriva totalitaria implementada por el establishment.
Así, según el diario ABC, en virtud de la aplicación de la nueva
doctrina del Constitucional, el miembro del comando Vizcaya, Koldo
Hermosa Urra, (quien por aplicación de la doctrina Parot debía
permanecer en la cárcel hasta 2017), quedó en libertad en el 2011 y el
narco gallego Manuel Charlín Gama, patriarca del clan de los Charlines,
habría quedado en libertad 3 años de lo estipulado por dicha Doctrina,
por lo que el Gobierno de Rajoy en la penúltima reforma del Código Penal
que entró en vigor en el 2010, modificó el artículo 58.1, estableciendo
que “el tiempo pasado en prisión preventiva solo sea abonado únicamente
en la pena efectiva que se aplique por esa causa y no en otras que
tenga el reo”, con lo quedaría instaurada la ceremonia del desencuentro
entre el Tribunal Supremo y el Constitucional.
Además, el Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública su sentencia
sobre el caso de Mikel Beunza, (joven navarro detenido en el 2008
acusado de pertenencia a Segi), en el que reconoce a Beunza su derecho a
la “tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho
a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes”,
declara la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción 15 y la
Audiencia de Madrid y ordena retrotraer las actuaciones judiciales “al
momento inmediatamente anterior al dictado de los dos autos de archivo
para que el órgano judicial concluya la instrucción con pleno respeto al
derecho fundamental vulnerado”, ya que según el TC “ el Juzgado de
Instrucción número 15 de Madrid no apuró hasta donde le era exigible las
posibilidades de investigación para esclarecer los maltratos
denunciados”.
Asistiríamos pues a la escenificación de una lucha enconada entre un
Tribunal Supremo, devenido en garante y tabla de salvación de las élites
político-financieras del establishment inmersas en el top-ten de la
corrupción, el nepotismo y el tráfico de influencias. Dicho ránking
estaría integrado por escándalos como el caso Gürtel (Correa y Bárcenas-
Valencia-Madrid); caso Palma Arena (Jaume Matas-Baleares); caso Noós
(Urdangarin-Baleares); Palu de la Música (CDC-Barcelona);caso ITV (Oriol
Pujol-Cataluña); Operación Malaya ( Muñoz y Roca-Marbella); caso de los
ERE( PSOE- Andalucía);Operación Pokemón (PSOE y PP-Galicia) así como el
caso de las dietas de la extinta Caja de Ahorros de Navarra (Sanz y
Barcina-Navarra) y el Tribunal Constitucional,convertido en el último
reducto de la resistencia democrática ante la progresiva implementación
del nuevo Estado jacobino-absolutista.
Dicho nuevo Estado beberá de las fuentes del centralismo jacobino
francés y del paternalismo de las dictaduras blandas y vendrá refrendado
por iniciativas como la aprobación de la nueva Ley de Educación
(Lomce);el rechazo del Grupo Popular a la proposición no de ley de IU
para “sancionar penalmente los actos de apología de la dictadura
franquista así como la actividad delictiva de los grupos de
ultraderecha” y la previsible modificación del Código Penal para
constriñir hasta su nimiedad los derechos de huelga, reunión y
manifestación.
Así, no sería descartable la próxima modificación de la actual Ley de
Huelga a petición de la CEOE y una nueva y agresiva reforma del Código
Penal, en la que se penalizará la resistencia a la autoridad (tanto
activa como pasiva) y la convocatoria de concentraciones violentas por
cualquier medio de comunicación, (incluido Internet y las redes sociales
como Facebook, Twitter), con el objetivo inequívoco de hacer realidad
la frase de Fraga en su etapa de Ministro de la Gobernación del régimen
franquista (“La calle es mía”). A ello se le añadirá la adopción en las
ciudades gobernadas por el PP como Madrid, de medidas anticívicas
calcadas de la Ley franquista de Buen Gobierno (1948) y la posterior
implantación en todo el Estado español de un clon de la Ley de Vagos y
Maleantes (ley nacida en la II República y adoptada por aclamación por
el régimen franquista), medidas que terminarán por finiquitar la más
larga experiencia democrática de la historia del Estado español (35
años).