Tras la escenificación de la ceremonia del desencuentro UPN-PSN plasmado en el “divorcio político” Barcina-Jiménez, asistimos al finiquito de la doctrina navarrista UPN-PSN que habría convertido a la Comunidad Foral durante una década en un coto privado del establishment navarro (Teoría del quesito de Miguel Sanz), Gobierno que condujo durante el mandato de Sanz a la esquilmación de las arcas forales y a la entrada en números rojos de la Hacienda foral (una deuda estimada de 3.500 millones € para finales del 2014), quedando Barcina como bestia negra del PSN y como el único obstáculo para lograr un nuevo Gobierno de Coalición UPN-PSN tras las elecciones forales del 2015.
En adelante y debido a su minoría parlamentaria en la Cámara navarra, Barcina habría llegado a un acuerdo con el Gobierno central para frenar las leyes que pudiera aprobar el díscolo Parlamento navarro mediante el recurso sistemático ante el Tribunal Constitucional, basándose en el artículo 161.2 de la vigente Constitución, que señala que “ el Ejecutivo central podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA”. Así, el TC anuló la decisión del Parlamento de Navarra que obligaba a la Iglesia Católica y al resto de confesiones del Estado español a pagar la contribución territorial (impuesto equivalente al IBI) por todos los inmuebles de su propiedad con la única excepción de los destinados al culto, lo que unido al resto de recursos pendientes contra leyes fiscales de Navarra (del que sería paradigma la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto a la energía eléctrica, contraria a la capacidad tributaria de Navarra según el prisma jurídico navarro), ha supuesto “de facto” el vaciar de contenido las competencias legislativas de la Cámara foral navarra.
Asimismo, estaríamos en la antesala de un severo recorte de la capacidad de la Cámara Foral para legislar impuestos (autogobierno fiscal navarro), que se enmarcaría en el contexto de la instauración de una nueva Doctrina autonómica por parte del establishment dominante del Estado español, doctrina que consistiría en la implementación de un Estado seudofederal basado en el democrático e igualitario café para todos y que contará con las bendiciones del PSOE pero que sería un misil en la línea de flotación de la pervivencia del régimen foral diferenciado navarro y su capacidad auto-gestionaria. Así, la reciente demanda presentada por el Gobierno central ante el Tribunal Supremo exigiendo la devolución de Navarra al Estado de la recaudación del IVA de VW-Navarra entre los años 2007-2011 (1.500 millones €, equivalente al 40% del presupuesto anual de la Comunidad Foral), supondría “de facto” la declaración de default por la Comunidad Foral y la asunción de competencias básicas como Educación y Sanidad por el Estado central, siendo previsible que dicho contencioso finalice con la retirada del recurso ante el Supremo por el Gobierno central como gesto de buena voluntad del Gobierno de su Borbónica Majestad, aunque permanecería vigente el riesgo de la aplicación de nuevas restricciones al autogobierno de la Comunidad Foral en las próximas negociaciones sobre la renovación del Convenio Económico Navarra-Estado ante la cruzada mediática de UPyD y la Comunidad de Madrid acusando al régimen foral de “insolidaridad fiscal con el resto del Estado”, medidas restrictivas que podrían convertir a la Comunidad Foral en un autogobierno devaluado, enconsertado y sometido a los dictados del Gobierno Central o Tribunal Constitucional de turno, por lo que podríamos asistir a la reedición de la Gamazada ( reacción popular de la ciudadanía navarra contra la intentona del ministro español Gamazo de suprimir el régimen fiscal navarro establecido en la Ley Paccionada de 1.841).
¿Reinstauración del Contrafuero y de la doctrina del pase foral navarro?
Ezeizabarrena Sáenz en su obra “Los Derechos Históricos y el concepto de “Pase Foral”, ( Auñamendi Eusko Enziklopedia, 2008), explica que “el pase foral era la denominación de una facultad inscrita en el ámbito del Derecho foral del Reino de Navarra y las provincias vascas para no cumplir las órdenes emanadas de la Monarquía española declarándolas nulas si atentaban contra su legislación propia, los Fueros. En Navarra inicialmente también se denominó “derecho de sobrecarta” y se usaba bajo la tradicional fórmula de “Sea acatado, pero no cumplido”. Dicha facultad foral habría quedado plasmado constitucionalmente en el reconocimiento que la Disposición Adicional Primera (DA 1ª) de la norma suprema hace de los Derechos Históricos de los Territorios Forales, constituyendo “de facto” y de “iure” un pacto o acuerdo sobre una relación histórica y jurídica fruto de un iter previo”.
Recordar que en la Constitución española vigente de 1978, se introdujo la Disposición Derogatoria Segunda (DR 2ª) que afirma que “en tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y en los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876″, pero sin embargo, la derogación antedicha sólo afectaría a los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, (pues nada se dice de Navarra en dichas líneas ), con lo que según Ezeizabarrena Sáenz , podría deducirse que la Ley confirmatoria de Fueros de 25 de Octubre de 1839 se mantiene vigente para Navarra, no siendo descartable su utilización por el futuro Gobierno navarro surgido de las próximas elecciones forales de mayo del 2015 así como la previsible declaración de Contrafuero contra “ infracciones contra el fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquezas, exenciones, libertades y privilegios presuntamente cometidas por el Gobierno central o Tribunales de Justicia”.