Los ‘ultras’ sólo serán sancionados si un policía estima que su
parafernalia incita al odio o la violencia / El PP ya se opuso a incluir
en el Código Penal un delito de apología del franquismo.
La utilización de simbología franquista seguirá sin castigo tras la aprobación de la nueva Ley de Seguridad
Ciudadana. El Ministerio del Interior ha confirmado que no bastará la
mera exhibición de banderas o emblemas de este tipo para cometer una
infracción grave, sino que las Fuerzas de Seguridad deberán entender,
además, que con ello se incita a la violencia o se está justificando el
odio.
El artículo 16 del anteproyecto aprobado
en el último Consejo de Ministros castiga con multas de entre 1.001 y
30.000 euros las expresiones o el uso de banderas y otros símbolos que
“inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la
xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer o cualquier otra
forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito”.
El Ministerio del Interior, por contra, no considera que la sola
exhibición de la bandera impuesta por la fuerza en España durante
cuarenta años incite al odio o la violencia, según fuentes de ese
departamento.
El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, afirmó este
lunes que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana no pretende castigar
“consideraciones de tipo político, sean las que
sean”, sino el uso que de esa simbología se haga. “Antes de entrar a la
casuística concreta, se aplicara el principio de proporcionalidad y se
castigarán las conductas que provoquen ese tipo de comportamientos”,
declaró a Antena 3 el ‘número dos’ de Interior. Por tanto, quedará al
criterio de los miembros de las Fuerzas de Seguridad imponer sanciones
por enseñar, por ejemplo, la bandera con el águila de San Juan.
Las infracciones que recoge el anteproyecto de ley se dividen entre las que hereda del texto ahora en vigor,
aprobado en 1992; las que ahora son faltas y como tales desaparecerán
del Código Penal; y las de nueva creación, que tratan de acabar con las
lagunas de la vigente ley Corcuera. En este último apartado se enmarca
el artículo 16 sobre exhibición de lemas o símbolos que inciten al odio o
la discriminación.
Tampoco el Código Penal de 1995 sanciona la exaltación del
franquismo. De hecho, el componente ideológico sólo está considerado un
agravante de otros delitos tipificados en el texto vigente hasta ahora.
Fuentes jurídicas destacan la dificultad de los tribunales para condenar
en casos de exaltación del franquismo o el nazismo, debido a la
ausencia de un “bien jurídico protegido”, es decir, de un colectivo al
que se reconozca legalmente perjudicado por esa apología.
El pasado octubre, el Grupo Popular tumbó con su mayoría en el
Congreso una moción de CiU, consensuada con PSOE, IU, UPyD y UPN, para
que el nuevo Código Penal incluyera los delitos de “apología y
enaltecimiento del franquismo”. El PP se escudó entonces en las
referencias genéricas que hará el nuevo Código Penal a ideologías
totalitarias.
Multa por la “ofensa a España”
La laxitud con las banderas del anterior régimen y otros símbolos de
la Dictadura contrasta con las fuertes multas de hasta 30.000 euros que
el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana reserva para las
denominadas “ofensas a España”. En el mismo capítulo de infracciones
graves, un artículo castiga las “ofensas o ultrajes a España, a las
comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones,
símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no
sean constitutivos de delito”.
Francisco Martínez, el número dos de Interior, se refirió a este
artículo asegurando que la Administración se debe reservar el derecho de
castigar “determinadas conductas que atacan a un bien jurídico que
debemos proteger: nuestros símbolos constitucionales y todo lo que rodea
a la imagen de España”.
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