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lunes, 11 de junio de 2018

Altsasu como paradigma de la perfección negativa del Estado español

Germán Gorráiz López, analista


Tras el Tejerazo del 1.981, en el que los líderes políticos confinados en el Congreso fueron “invitados” a aceptar un acuerdo tácito por el que se declaraban intocables el status quo (establishment) asociado al sistema monárquico (Juancarlismo) , al sistema político bipartidista ( implantación de las listas cerradas y de la Ley D´Hont) y a la defensa de la “unidad indisoluble de la nación española” asistimos a la aparición en el Estado español de un escenario distópico. El término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopía o utopía, empleado por Tomas Moro para designar a un lugar o sociedad ideal. Así, distopía sería “ una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad ideal”.
Las distopías se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas antidemocráticos, donde la élite gobernante se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual e incluso, en nombre de la sacro-santa seguridad del Estado, a eliminar el principio de inviolabilidad ( habeas corpus) de las personas, síntomas todos ellos de una posterior deriva totalitaria del sistema plasmada en la instauración de la Ley Antiterrorista, la persistencia de la tortura y la implementación de la Doctrina Aznar que habrían convertido al Estado español en un régimen autocrático.
Los sistemas autocráticos (gobiernos de facto), serían pues una especie de dictaduras invisibles sustentados en sólidas estrategias de cohesión (manipulación de masas) y represión social ( promulgación de Decretos-Leyes que rozarían la constitucionalidad pero que quedarán revestidos por el barniz democratizador del Tribunal Constitucional de turno (Ley Mordaza). En este contexto, el informe anual de Amnistía Internacional ha vuelto a condenar la aplicación de la legislación antiterrorista a los detenidos por los incidentes de Alsasua al señalar que “el poder judicial continuó aplicando de manera desproporcionada la legislación antiterrorista. Tres de las siete personas detenidas y acusadas de delitos de terrorismo por su presunta participación en una agresión a dos guardias civiles fuera de servicio y sus parejas en un bar de Alsasua (Navarra) en octubre de 2016 permanecían en prisión preventiva, pendientes de una vista prevista para abril de 2018”.
La Doctrina Aznar y los jóvenes de Altsasu
Si atendemos a la definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución 1.900) podemos deducir que existen en estos momentos en el Estado español los presos políticos. Así, el supuesto III de dicha resolución, afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se pueden aplicar con total exactitud en el caso de los 3 jóvenes de Alsasua que llevan más de 1 año en prisión incondicional y con total ausencia de seguridad jurídica al ser rechazados todos los argumentos de sus abogados defensores por la Juez Lamela y por la Fiscalía del Estado cuya primera misión es “velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España”.
Para entender la sentencia contra los jóvenes de Altsasu (condenas que oscilan entre los 2 los 13 años por un delito de odio y lesiones), habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría como ejes principales la culminación de la “derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa” y el mantenimiento de la “unidad indisoluble de España ” con el objetivo último de criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español, elementos todos ellos constituyentes de la llamada “perfección negativa”. Dicho término fue empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal” todo lo cual representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que generará una amplia reacción de repulsa popular e institucional y será un proceso judicial de largo recorrido que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo

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