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viernes, 5 de diciembre de 2014

Expulsiones sumarias de los inmigrantes Varias organizaciones


Amig@s colaboradores y cooperantes: Sumémonos a esta solicitud de estricta justicia difundiendo todo lo posible esta comunicaión contra las expulsiones sumarias de los inmigrantes.
“Reunidos en Málaga representantes de instituciones eclesiales que trabajan “in situ” a uno y otro lado de la frontera sur para abordar coordinadamente distintos temas que afectan a las personas migrantes, y siendo testigos del sufrimiento diario que las vallas provocan, Cáritas Española, CONFER, Secretariado de la Comisión Episcopal de Migraciones y Justicia y Paz queremos solicitar la retirada inmediata de la disposición sobre las expulsiones sumarias.

La Comisión de Interior del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 25 de noviembre el Dictamen sobre el Proyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, en el que se recoge una modificación a la Ley Orgánica de Extranjería que pretende legitimar las expulsiones sumarias en la frontera de Ceuta y Melilla.
A nuestra preocupación por un proyecto de Ley que criminaliza la pobreza y la movilización social, se suma la consternación por la naturaleza de una enmienda que ha sido introducida a última hora por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso.
Además de compartir las reflexiones de instituciones como el Consejo General de la Abogacía y la inquietud expresada por numerosas entidades y plataformas ante la aprobación del citado Dictamen, queremos hacer público nuestro enérgico rechazo a la modificación que se contempla en el mismo porque entendemos que viola derechos humanos, da cobertura legal a una práctica ilegal que se viene constatando desde hace tiempo y no va a aportar soluciones a ninguna de las causas por las que las personas migrantes abandonan sus países de origen para, tras un arduo camino, llegar ante las fronteras de Ceuta y Melilla. En definitiva, sólo se logrará incrementar el sufrimiento de las personas y no se reducirán las llegadas.
Recordamos que La Ley Orgánica de Extranjería ya cuenta con procedimientos legales para abordar los casos de entradas irregulares en España por puestos no habilitados y que conllevan una serie de garantías para las personas migrantes, como son la asistencia letrada y el derecho a intérprete. Además, aunque insuficiente, existe la posibilidad de solicitar asilo y refugio, e identificar potenciales víctimas de trata y otros perfiles vulnerables.
Es necesario señalar que las expulsiones sumarias vulneran lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la Directiva europea 2008/115/CE y el artículo 13 del Código de Fronteras Schengen, que establecen como garantías procedimentales en todo procedimiento de retorno la obligatoriedad de una resolución motivada para la denegación de entrada, en la que se indiquen los motivos exactos de la misma, así como el derecho a recurrir dicha resolución de forma informada y asesorada. Es más, esas expulsiones podrían ser constitutivas de una violación del artículo 6 del Carta Europea de Derechos Fundamentales (CEDH) que contempla el derecho a un proceso equitativo.
Por otra parte, ese Dictamen pone en riesgo la protección internacional, lo que vulnera la Convención de Ginebra de 1951 y el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Junto a ello, el artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE obliga a los Estados Miembros a garantizar el acceso a la protección no sólo en el territorio nacional sino también en las fronteras y aguas territoriales.
Llamamos también la atención sobre la violación que supone del principio de “non refoulement” (no devolución) recogido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951, el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 18 de la ya citada CEDH y la Directiva de retorno (Directiva 2008/115/CE) según el cual ninguna persona puede ser devuelta a un país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.
En las últimas semanas ha sido la propia Comisión Europea e incluso el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas quienes han manifestado su preocupación por la vulneración de derechos que podría conllevar estas decisiones.
Por tanto, solicitamos que se retire esta disposición adicional y se busque un consenso político en materia de inmigración. España debe liderar ese proceso y hacer ver a la Unión Europea que las vallas de Ceuta y Melilla son sólo la consecuencia de una política migratoria europea desenfocada.
Solicitamos, asimismo, diálogo para buscar vías de acceso regulares para quienes no las encuentran nunca y no se vean empujados a dar un salto desesperado.
Y solicitamos solidaridad con quienes buscan la protección del asilo y el refugio huyendo de conflictos, persecuciones y los efectos de una política de cooperación internacional centrada exclusivamente en un modelo económico de crecimiento que propicia el descarte y la expulsión de los ciudadanos de sus países de origen y no el desarrollo de sus propias capacidades y experiencias para evitar el abandono de sus comunidades como consecuencia de la injusticia o la inseguridad.
La aceptación de las expulsiones sumarias que representa la aprobación de este Dictamen supondría consolidar legalmente un concepto de “frontera” sinónimo de un territorio donde los derechos humanos están ausentes. Y como ha señalado la Comisión Episcopal de Migraciones en el VII Congreso de Migraciones en el Vaticano, y ha afirmado recientemente el Papa Francisco ante el Parlamento Europeo, “Europa será capaz de hacer frente a las problemáticas asociadas a la inmigración si es capaz de proponer con claridad su propia identidad cultural y poner en práctica legislaciones adecuadas que permitan tutelar los derechos de los ciudadanos europeos y de garantizar al mismo tiempo la acogida a los inmigrantes“.

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