La
operación urbanística otorgaba al Arzobispado de Madrid 25.000 metros
cuadrados de nueva edificabilidad, además de un parking de 200 plazas y
viales de uso exclusivo
El Tribunal Supremo ha
declarado “no haber lugar” para el recurso de casación” presentado por
el Arzobispado y el Ayuntamiento de Madrid después después de que el
TSJM diera la razón a la asociación Amigos de Las Vistillas anulando el
minivaticano, el conjunto de equipamientos que se quería construir en
los Jardines del Seminario Conciliar.
El Consistorio aprobó la modificación urbanística del Parque
de la Cornisa en un primer momento. El TSJM dictó la anulación del
acuerdo del Consejo de Gobierno de octubre de 2007, que daba luz verde
a la ampliación del parque público con la idea de que superara los
37.000 metros cuadrados de zonas verdes, al que se uniría un
poliderportivo para el disfrute de los vecinos.
Además, el Ayuntamiento podría construir otros dos edificios de uso
público a espaldas dela catedral de La Almudena, mientras que el
Arzobispado de Madrid dispondría de terrenos para la creación de
oficinas y una biblioteca.
La sentencia del Tribunal Supremo, fallada el cinco de noviembre, “echa en falta el instrumento de protección del patrimonio
histórico-artístico indispensable”. “Más allá de la alteración de la
estructura urbana o de que la alteración en su caso redunde en la mejora
del conjunto se precisa la exigencia de dicho instrumento de
protección”, añade el TS, que destaca que la modificación puntual del
planeamiento urbanístico “no resulta adecuada” para el cometido
indicado. Por ello, el Alto Tribunal procede a desestimar los recursos
de casación presentados por el Arzobispado y el Ayuntamiento. El Supremo
ha acordado igualmente la imposición de costas procesales a los
recurrentes en una cuantía que no podrá exceder los 5.000 euros.
Sentencia del TSJM
El Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (TSJM) defendía en su sentencia que una intervención
de las características que se pretendía en Las Vistillas sólo podía
tener cobertura legitimadora “en un plan urbanístico protector y el que
ha sido aprobado no tiene esa naturaleza, por lo que conduce a su
anulación”. Años atrás, el Gobierno regional aseguraba que todos los
edificios que se construirían en esa zona se integrarían en el entorno
“sin sobrepasar las alturas recomendadas y sin provocar impacto visual
en el paisaje”. En la misma resolución recordaban el elevado de grado de
protección de la zona, con la muralla y la cerca de Felipe IV, el
recinto histórico o el templo de San Francisco el Grande, declarados
Bien de Interés Cultural.
El proyecto urbanístico de Rouco anulado por el Supremo
25.000 metros cuadrados para edificar
La operación urbanística del minivaticano, iniciada hace más de una
década, otorgaba a la Iglesia 19.000 metros cuadrados, que se sumaban a
los 6.000 conseguidos en el mandato
del conservador José María Álvarez del Manzano, en total, 25.000 metros
cuadrados de nueva edificabilidad para el Arzobispado, más un parking
de 200 plazas y viales para un entorno con edificios de uso exclusivo
para la Iglesia.
Con la llegada de Alberto Ruiz-Gallardón a la Alcaldía, se revisó el
convenio reduciendo la edificabilidad, pasando de 20.000 a 14.000 metros
cuadrados, a lo que se sumó la cesión de suelo para la construcción de
tres equipamientos públicos y una zona verde de 12.000 metros en el
Parque de las Dalias. Ahora, el megaproyecto del cardenal Antonio María
Rouco Varela, arzobispo de la archidiócesis de Madrid y presidente de la
Conferencia Episcopal Española, ha sido definitivamente desechado por
la Justicia.
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