Benjamín Forcano
Redes Cristianas
La homosexualidad es un hecho comprobado en la vida de todos los pueblos y culturas.
La exposición, que voy a hacer, se va a limitar al espacio bimilenario de la cultura cristiana. Pertenecemos a ella y nos interesa analizarla en su desarrollo histórico.
Ciertamente, se ha dado una doble valoración: de aprobación y de reprobación; pero ha prevalecido con mucho la reprobación.
Interesa recalcar este aspecto, pues resulta difícil encontrar otro tema, contra el que se haya procedido con tanta dureza pública y oficial condenación.
Estamos en el año el año 2005, 1 de julio; en ese día el Parlamento español por 187 votos a favor, 147 en contra y 4 abstenciones, aprueba la ley de los matrimonios homosexuales. Hace 17 años.
Había razón para suponer que la Iglesia jerárquica, fiel a los principios y espíritu del Vaticano II, reconocería logros que son innegables en un sociedad moderna: la autonomía de la razón, de la ciencia y de la ética humanas y que se mostraría acorde con esta nueva ley de los matrimonios homosexuales.
Sin embargo, el portavoz de la Conferencia Episcopal Camino Martínez declaró: “Todas las cosas del hombre son objeto de la teología. El Magisterio de los obispos abarca todas las cuestiones de fe y moral. El Parlamento no es una autoridad moral, es una institución política. Nadie más puede legislar que él, y sus leyes deben cumplirse si son justas pero no es una institución moral”.
Dicho llanamente: La Iglesia jerárquica invalidaba,con firme, y oficial protesta de los obispos en la calle, la ley aprobada en el Parlammento.
¿Qué da a entender esta actitud? A mi parecer, tres cosas importantes:
1ª) Una profunda reprobación de la homosexualidad.
2ª) Unavaloración dogmática, ajena al nuevo conocimiento aportado por la historia, la ciencias, la antropología, la ética y la investigación bíblico-teológica.
3ª) Una irresponsabilidad grave hacia un sector importante de la sociedad – un 5 % – infundadamente discriminado y maltratado.
1. La práctica de la homosexualidad en la Europa premoderna
Vamos a comenzar por hacer luz y borrar prejuicios e ignorancias.
A no pocos les puede sorprender el saber que la homosexualidad no siempre estuvo prohibida en el cristianismo.
La investigación a este punto la aporta John Boswell, – 12 años de estudio y trabajo- publicada en sus dos volúmenes “La Boda de las Semejanzas”, con un total de 606 páginas (Muchnik Editores).
En ella, presenta una tesis estremecedora:“La iglesia primitiva (siglos VI al XIII) no sólo era tolerante con las relaciones románticas y eróticas entre varones, sino que las santificaba ceremonialmente”.
La investigación de Boswell resulta supervaliosa para la comprensión del tema.
1º)El matrimonio no es declarado sacramento hasta el siglo XIII.
Es lo primero, porque estoy seguro de que muchos creen que el matrimonio existe y es reconocido como sacramento desde el principio del cristianismo.
Antes del año 1000, la bendición (eclesiástica) de un matrimonio contraído de manera laica se consideraba un favor. La Iglesia no interfería en las bodas, lo cual daba lugar a una gran flexibilidad de formas rituales regionales.
De hecho, la Iglesia tuvo que esperar hasta el cuarto concilio Lateranense (1215) para declarar al matrimonio sacramento y elaborar reglas canónicas en el modo de celebrarlo.
2º) LA La ceremonia de unión es entre personas del mismo sexo.
La ceremonia de unión entre personas del mismo sexo “tienen lugar como consta en colecciones manuscritas de todo el mundo cristiano y se encuentran en algunos de los manuscritos litúrgicos griegos más antiguos de que se tiene noticia”.
En el siglo XII, dicha ceremonia se transformó en un oficio completo: se encendían las velas, ambas partes colocaban las manos sobre los Evangelios, unían la derecha, las manos eran atadas con la estola del sacerdote , se incluiua una plegria, seguía la Comunión , un beso y, veces, un paseo alrededor del altar.
La obra del Boswell recoge 18 TEXTOS, en que aparece la ceremonia:cómo los recibe el sacerdote, donde se colocan los que se unen, los gestos que unos y otros hacen, las lecturas, oraciones, himnos o salmos que recitan, etc. etc.
Todo esto nos dice que, por inesperada e inquietante que parezca, es innegable la antigua ceremonia cristiana de unión entre personas del mismo sexo, que tenía lugar en iglesias y era oficiada por sacerdotes. Son históricamente innegables las uniones litúrgicas entre personas del mismo sexo, no son en la tradición occidental una aberración extraña.
2. La práctica homosexual en el Occidente moderno
Nuevo hecho: obsesión contra la homosexualidad
“A partir del siglo XIV, escribe Boswell, Europa occidental fue dominada por una furiosa obsesión contra la homosexualidad, considerada como el más horrible de los pecados” (Idem, p. 447)
. La magnitud de esta repulsión llega a considerar los actos homosexuales como “pecados innombrables” , “Inmencionables”, más horribles que el mismo asesinato, el matricidio, el abuso de menores, el incesto, el canibalismo, el genocidio, e incluso el deicidio, pues estos son mencionables, en tanto que los actos homosexuales no lo son y expresan una categoría moral inferior. Eran los pecados peores.
La evolución hacia la prohibición y desaparición fue muy lenta, pues se trataba de un ritual antiguo, muy arraigado y que, pese a todo, seguía practicándose en muchas partes con la misma naturalidad que el matrimonio heterosexual.
Una especie de repulsión visceral, más que argumental, hizo que las ceremonias fueran poco a poco reprimidas y en los rituales litúrgicos se observaban hojas arrancadas, mutiladas o deformadas.
Por otra parte, la mayor parte de los antropólogos hasta fechas relativamente recientes, se vendaron los ojos para no analizar estos hechos históricos,…Gran parte de los datos antropológicos acumulados antes de las últimas décadas llevan estampado , y de forma muy visible, el sello de la mojigatería, de la ignorancia o dde la reticencia a este respecto, y a menudo dan la impresión de que en las culturas no industriales la homosexualidad era desconocida” (Idem, Pg. 464-465).
3.Influencia del papel ideológico de la Iglesia en la Europa moderna
Después de los expuesto, es hora de ordenar un poco la verdad de los hechos,porque todavía siguen resonando, en una y otra parte, palabras oficiales, que resultan obviamente duras: “La particular inclinación de la persona homosexual , aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia , más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. La inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales”, 3, – I-X-1986-).
La Iglesia católica tiene como tarea transmitir la enseñanza de la Sagrada Escritura. Pero, esa transmisión, nos advierte el Vaticano II , “requiere hoy conocer los géneros literarios y el contexto global del momento y lugar en que se produce esa enseñanza (DV,12).
La Biblia no cae sobre el pueblo de Israel como un meteorito que le proporciona las enseñanzas como salidas de la boca de Dios.
No hay que olvidar que , en la vivencia de su fe, se interpone como mediación irremediable la búsqueda histórica, racional, ética y política.
Y a nadie, espero, se le ocurrirá pensar que esa mediación hay que darla como acabada y perfectata. El Antiguo Testamento es perfeccionado por el Nuevo y el Nuevo deja abiertas mil cuestiones al estudio y progreso humanos. Es lo que ocurre con la homosexualidad y la unión de personas del mismo sexo.
En este sentido, querer deducir la inmoralidad de la homosexualidad por una serie de textos del AT y algunos del Nuevo, sin tener en cuenta el momento histórico y cultural de entonces y los posteriores avances de la conciencia y ciencias humanas, es fundamentalismo bíblico, el cual tiende a deducir que en esos textos aparece clara la voluntad de Dios y del saber humano.
La Biblia es palabra de Dios y palabra humana al mismo tiempo. Hay que distinguir entre lo que es mensaje fundamental de la revelación y sus condicionamientos históricos.
El discernimiento de cuál sea para nosotros la voluntad de Dios hay que buscarlo en esos textos ciertamente, pero sin olvidar que es imprescindible el estudio del avance de las ciencias, de los signos de los tiempos y nuestra propia responsabilidad.
A la hora de interpretar los textos sagrados, es prioritario y de primera importancia el Evangelio. No hay otro que tenga igual valor. Y, en referencia a la homosexualidad, no encontramos ningún texto evangélico que muestre a Jesús condenando la homosexualidad.
En el Antiguo Testamento se lee: un hombre puede vender a su hermana como esclava (Ex 21, 7); no se puede tener contacto con ninguna mujer que esté en su período de impureza menstrual (Lv 15,19-24); puedo tener esclavos mientras sean de naciones extranjeras (Lev 25, 44); el que trabaja en sabat debe recibir la pena de muerte (Ex 35, 2); comer marisco es una abominación (Lev 11,10); no te puedes acercar al altar de Dios si tienes un defecto de vista (Lev 21, 20); si tocas la piel de un cerdo muerto te conviertes en impuro (Lev 11, 6-8); no se puede llevar un vestido de dos tejidos diferentes ni se puede maldecir ni blasfemar, y quienes tales cosas hagan deben ser lapidados por el pueblo (Lev 19,19).
¿Para ser fieles a la voluntad de Dios, habíamos de cumplir con esos textos?
4.¿ La ley de matrimonios homosexuales es o no una ley moral válida?
Al fondo de la nueva ley sobre matrimonios homosexuales, promulgada por el Gobierno, subyace una pregunta fundamental: ¿la homosexualidad es una enfermedad, una desviación, una perversión o una condición normal de muchas personas?
¿Es o no portadora de valores morales?
Para muchos, la homosexualidad es una variante legítima de la sexualidad humana. Ni científica, ni ética ni teológicamente puede demostrarse que el contenido de la sexualidad humana es únicamente el heterosexual. Lo hemos visto
Un criterio de valoración podría ser este: la sexualidad humana, incluso la heterosexual, no tiene su razón de ser en la procreación, sino en la fusión y complementariedad de la pareja para un proyecto de vida en común, que conlleva la potencialidad de ser fecunda como consecuencia de su amor.
Pero esa potencialidad puede quedar sin actuar, por diversas razones y, no obstante, la pareja sigue teniendo plena razón de ser: “La comunidad matrimonial heterosexual, dice el Concilio Vaticano II, es una comunidad íntima de vida y de amor” (GS, 50)
No, pues, un contrato para procrear, como se decía en el código de Derecho Canónico.
Del mismo modo, un proyecto de unión homosexual es una comunidad íntima de vida y amor, actualizable desde las condiciones básicas de un amor interpersonal, sin posibilidad obviamente, de paternidad o maternidad biológicas, pero sí de otras fecundidades.
5. Competencia del Estado sobre las leyes humanas
El Gobierno actual ha aprobado un proyecto de Ley que equipara a los matrimonios homosexuales con los heterosexuales, sin pretender con ello rebajar la dignidad del matrimonio heterosexual.
El denominado matrimonio homosexual no es un hecho de ahora, más bien queda demostrado como pacíficamente implantado y bendecido en la cristiandad de la Edad Media.
Hoy, las ciencias declaran como normal la condición homosexual, el Consejo de Europa insta a los Gobiernos a suprimir cualquier tipo de discriminación en razón de la tendencia sexual y la Constitución Española declara que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo” (Art. 14).
Sólo quien siga pensando en la homosexualidad como algo pernicioso y detestable se opondrá. La modernidad nos ha traído la posibilidad de vivir en una sociedad laica y democrática.
Una de las funciones de todo gobierno democrático es legislar, de acuerdo al Bien Común y con la garantía de un consenso democrático mayoritario.
Las leyes, ciertamente, no bajan del cielo ni vienen de la nada. Son expresión de lo que una sociedad -en este caso democrática- piensa debe hacer para respetar la dignidad humana y garantizar los derechos y deberes de todos. Los legisladores tratan de elaborar leyes escrutando y asegurando las exigencias de la persona.
“El establecimiento de un marco de realización personal , que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad, se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta”. ( Ley de Matrimonios homosexuales, I – Exposición de motivos).
Legislar, leer (legere, lex, ley) la realidad, conocerla, para luego promulgarla en leyes y hacerlas respetar, es lo que hacen los legisladores. En ese sentido, tienen autoridad moral, porque hacen de conocedores e intérpretes, de mediadores entre la realidad estudiada y los ciudadanos.
5. La Iglesia no tiene el monopolio de interpretación sobre las leyes humanas
La realidad natural de la persona, como fuente de moralidad, es anterior e independiente de la intervención del magisterio episcopal.
En esa búsqueda, confieren autoridad moral los argumentos de quienes mejor y más acertadamente describen el conocimiento y respeto de esa realidad.
El concilio Vaticano II aporta sobre esto un magisterio cristalino. El significado y leyes de que están dotadas todas las cosas creadas no están a merced de la manipulación de nadie, son intrínsecamente consistentes, nadie las puede expropiar de ese significado que hay que profundizar desde la constante evolución del saber, que nos va precisando su sentido, sus exigencias y las contradicciones que con ellas, por ignorancia, fanatismo y otras razones, hemos ejercido a lo largo de la historia.
Aquí es obvio el cruce entre el saber racional y el de la fe, pero no tienen por qué ser excluyentes, pues el creyente debe moverse con naturalidad dentro del saber racional y el no creyente puede acceder al campo de la fe y potenciar seguramente aspectos comunes de esa verdad.
Los obispos tienen derecho a opinar sobre todas las cuestiones humanas. Pero deben entender y respetar que otras personas, católicas o no, puedan opinar de otra manera, si se trata de cuestiones humanas, en las que cabe un pluralismo legítimo y sobre las que ni los mismos católicos vienen obligados a expresar un pensamiento uniforme.
Afirmar , como lo hizo el cardenal Parolini, que “Las bodas gais son una derrota de la humanidad” (Sic), es pensar que la naturaleza de la condición humana es absolutamente y solo heterosexual. Para él,la heterosexualidad es lo naturalmente correcto, cosa que compete aclararlo no a la teología sino a la ciencia. Desautorizar a la ciencia tras las averiguaciones empíricas que ya se han hecho, es una oncepción ideológicas torpe. Parece más que probado que la homosexualidad no es una derrota de la humanidad, como proclamó con toda solemnidad este Príncipe de la Iglesia romana. ¿El sabe tanto como para estar tan seguro de lo que dice. Si lo dice porque lo ha dicho Dios, eso ya es otro problema.
Repito: planteado desde el terreno científico, la pregunta es: ¿se admite o no la homosexualidad como una variante legítima de la sexualidad humana, que la hace válida como la heterosexualidad?
AL respecto no basta con recomendar respeto a los homosexuales, con exclusión de todo lo que sea despectivo o vejatorio. La inculcación de ese respeto es en cierto modo aparente, si luego se sigue manteniendo que la homosexualidad y la relación entre homosexuales es desordenada, intrínsecamente perversa. Si yo mantengo que el homosexual es un desviado y un perverso, en el fondo seguiré abrigando temor y desconfianza.
Son de consenso generalizado las conclusiones científicas de que: “Ni desde la medicina, la psicología, la pedagogía, ni con medidas sociales o legales, ha sido posible cambiar la orientación sexual, aunque intentos no han faltado” (Juan L. T. Herreros, Aproximación a la realidad homosexual).
Los estudios más diversos confluyen en la tesis de no poder calificar la homosexualidad como enfermedad, desviación psicosomática o perversión sexual.
En razón de ello, el Consejo de Europa insta a los gobiernos a suprimir cualquier tipo de discriminación en razón de la tendencia sexual.
Finalmente, teológicamente hablando, es bien fundada la posición de quienes sostienen que la sexualidad humana no tiene como modelo natural exclusivo la heterosexualidad —ese es un presupuesto no probado— sino que se da también la homosexualidad como una variante natural legítima, minoritaria.
En esta cuestión, la Iglesia católica no puede aducir que posee una normativa moral específica, que va más allá de la norma racional, pues como muy bien dice el gran teólogo Schillebeeckx: “ En lo que respecta a la homosexualidad, no existe una ética cristiana. Es u n problema humano, que debe ser resuelto de forma humana. No hay normas específicamente cristianas para juzgarlas” (Soy un teólogo feliz, Madrid, 1994, Pg. 124).
Por lo tanto, resulta impropio que dirigentes eclesiásticos pretendan intimidar las conciencias de los fieles recordándoles que sobre este punto existe una doctrina católica que están obligados a seguir y, en virtud de la cual, pueden y deben hacer objeción de conciencia.
Cualquier católico, incluidos por su puesto los obispos, puede ejercer objeción de conciencia contra esta ley, si tienen motivos para ello, pero no presentar y mucho menos imponer la propia opinión como opinión general de la Iglesia: “In dubiis libertas”, “En las cosas dudosas, libertad”.
6. Una ley de valores “constitucionales”
Después de todo lo expuesto, no encuentro mejor manera de calificar la nueva ley promulgada que transcribir estos párrafos de la misma:
“La Constitución, al encomendar al legislados la configuración normativa del matrimonio, no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente en la que ha existido hasta el momento. Fundamentos constitucionales de esta ley son: la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad, la preservación de la libertad en lo que a formas de convivencia se refiere y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social.
-En este contexto, la ley permite que el Matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición”.
( Ley de matrimonios homosexuales, I – Exposición de motivos).
No hay comentarios:
Publicar un comentario