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jueves, 13 de octubre de 2022

Perú. Pronunciamiento: Las Fuerzas Armadas no han sido creadas para perseguir a ONG que defienden derechos de pueblos indígenas

 Redes Cristianas

Luego de hacerse público documentos confidenciales del Ejército Peruano y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, donde hacen referencia a que el IDL, junto con otras instituciones, serían una amenaza al orden interno, a propósito de su trabajo en defensa de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas, el IDL plantea lo siguiente:

1. Rechazamos este tipo de acciones realizadas por las Fuerzas Armadas, que lo único que consiguen es debilitar los principios básicos de la democracia y la institucionalidad.

2. De acuerdo con el artículo 165 de la Constitución, las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Su función es cuidar las fronteras y la seguridad nacional, y no perseguir, investigar y menos criminalizar a las instituciones que defienden los derechos de los pueblos indígenas y demás grupos vulnerables.

3. Los funcionarios públicos, y entre ellos las Fuerzas Armadas, solo pueden ejercer el poder que el Estado les confiere, en el marco de sus competencias reconocidas. Cuando se ejerce por fuera de estas atribuciones, se convierten en un poder de facto, al margen del Estado de Derecho.

4. El ejercicio del derecho de asociación o de la libertad de reunión, reconocidos en nuestro ordenamiento constitucional, no puede ser considerado una afectación y menos una amenaza al orden interno o al Estado de derecho, como sostienen las Fuerzas Armadas. La protestas sociales no son actos ilegales, sino más bien, de acuerdo a lo estipulado por la CIDH, “elementos esenciales del funcionamiento y la existencia misma del sistema democrático, así como un canal que permite a las personas y a distintos grupos de la sociedad expresar sus demandas, disentir y reclamar respecto al gobierno, a su situación particular, así como por el acceso y cumplimiento a los derechos políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”.

5. En tal sentido, están prohibidos el seguimiento y las actividades de inteligencia contra manifestantes y contra ONG que no estén autorizadas por los jueces. Solo los jueces pueden ordenar seguimiento a las personas que protestan. Por ello, resulta inadmisible el seguimiento del trabajo de ONG y líderes sociales incómodos al gobierno o los grupos de poder. Al respecto, la CIDH precisa lo siguiente: “Las actividades de inteligencia en el contexto de protestas son de principio contrarias a los estándares interamericanos. Cualquier actividad de inteligencia relacionada con las libertades y derechos políticos implicados en las protestas deben contar con orden judicial y control externo”.

6. La libertad de crítica de los ciudadanos en nuestro país está consagrada a través del reconocimiento de principios constitucionales como la libertad de conciencia, las libertades de información, opinión y expresión, así como la libertad de reunirse pacíficamente sin armas y el derecho de huelga. En vista de lo sucedido, advertimos, de parte de las Fuerzas Armadas, una criminalización del derecho a la crítica, reconocida en nuestro ordenamiento jurídico.

En atención a estas consideraciones, exigimos al Presidente de la República, al Ministerio Público, al Poder Judicial, a la Defensoría del Pueblo y al Congreso, una exhaustiva investigación de estos hechos y una sanción severa a los responsables de los mismos.

Lima, 6 de octubre de 2022

https://www.idl.org.pe/pronunciamiento-las-fuerzas-armadas-no-han-sido-creadas-para-perseguir-a-ong-que-defienden-derechos-de-pueblos-indigenas/

Guillermo Nugent y Araceli Poma en No Hay Derecho con Glatzer Tuesta [07-10-2022] ronunciamiento: Las Fuerzas Armadas no han sido creadas para perseguir a ONG que defienden derechos de pueblos indígenas https://www.youtube.com/watch?v=k0Hrh7ORUmU

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