Redes Cristianas
Nunca, pese a que he ejercido la abogacía durante años, he hecho de un artículo un alegato en los términos del árido, espeso y enrevesado lenguaje jurídico para contestar a tantos desafueros y prevaricación cometidos, a mi entender, por magistrados de altos tribunales a lo largo de los cuarenta y tres años de este ambiguo sistema político. Siempre he procurado englobar el sentido de mi denuncia en el contexto de la moral pública y del entendimiento del cabrero, y de otras disciplinas formales: sociología y antropología. Siempre tuve presente que, para el profano, la jerga jurídica es plomiza, y en ese terreno he procurado ser escueto.
Como ahora lo soy al recordar que, mientras el Tribunal Supremo español se acaba de “desmelenar” en el informe solicitado por el gobierno con una saña furibunda contra el indulto proyectado por el gobierno para los condenados políticos del procès, en su día se mostró favorable a indultar a Tejero por el golpe de estado frustrado cometido, pese a no estar arrepentido y no existir “razones de justicia”. “¡Manda güevos!”, como diría Trillo…
Lo cierto es que si hasta ahora me he negado a responder a tantos argumentos técnicos de patente insensatez, aunque estuviesen estéticamente bien construidos, ha sido porque veía detrás de los juzgadores la figura de quienes desde su poder decisivo, el del magistrado camuflado entre los varios que configuran un tribunal, se aferran al pensamiento sin evolucionar y justiciero del pasado dictatorial. Mentalidades muy alejadas de la mía que manejan el Derecho como les place y no tengo más remedio que aguantar, y con ellas este ordenamiento jurídico español; del mismo modo que hube de soportar a ambos durante toda la dictadura. Quizá en mis artículos, haya podido hacer alguna alusión breve estrictamente jurídica o latinajo a propósito de una situación dada, generalmente escandalosa, pero la cosa no ha pasado de ahí.
Quienes se dedican a la praxis jurídica o a la docencia del Derecho en las universidades, cuyo talante y sensibilidad estén muy lejos del talante y de la sensibilidad de los jueces y magistrados predominantes en un sistema político que parece rendido a un poder máximo -el judicial- pues al final todo la política de envergadura, todo cambio proyectado, terminan bajo su casi omnímoda voluntad, ya se encargan ellos del análisis y crítica certeros que técnicamente merecen muchas de sus sentencias… Las resoluciones de los altos tribunales, y principalmente el Constitucional y el Supremo, según a qué y a quienes afecten, nos resultan casi ordinariamente injustas por arbitrarias, bien por exceso o por defecto. En medio de la turbulencia de una sofisticada lógica sobresalen usualmente patrones de interpretación decantados por una ideología: la franquista.
Cuando nos hallamos ante la “cosa juzgada”, es decir, una sentencia firme y definitiva no apelable, salvo ahora, puesto que ahora España sometida al orden internacional ante los tribunales internacionales, siempre hay dos o tres juristas de gran predicamento y epidermis inusual por estos lares que se encargan de situar el epicentro de un asunto de calado en la epiqueya (la interpretación de la ley conforme a su espíritu y no a su literalidad). Juristas que argumentan de manera implícita, desde el iusnaturalismo y el ius cogens, ése que hace referencia a normas de Derecho imperativo. Me refiero a acreditados estudiosos que, con diplomacia y técnica, denuncian la arbitrariedad y la interpretación sesgada y prejuiciosa más fruto de la mentalidad involucionista que sigue subyaciendo en el ordenamiento jurídico español, que de la amplitud de miras que demandan los tiempos que vivimos. Interpretación cuyo fundamento puede a menudo encontrarse en cualquier rincón de la Constitución o de una ley orgánica.
Pues en materia de justicia, el fallo depende mucho más de la “voluntad” y mentalidad del juzgador que de la letra de la ley. Basta a menudo traer al primer plano el ius natural y/o el ius cogens. El ius cogens es ése que no admite ni la exclusión ni la alteración de su contenido de la norma, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado nulo (son las únicas normas que tienen una jerarquía superior a las otras). Pues bien, de la evidente mala fe que se filtra de bastantes magistrados estrella, se encargan esos estudiosos, entre los que destaca por encima de todos el profesor de derecho Constitucional de la universidad de Sevilla, Javier Pérez Royo.
Por lo dicho, no entro en los aspectos técnicos jurídicos de los asuntos judiciales cuyas sentencias me/nos resultan escandalosos. No me motivan. No tengo humor para contra-razonar, nunca, cuando advierto en el interlocutor que tiene una “sensibilidad” opuesta a la mía. A mi juicio no hay nada qué hacer mientras la “mentalidad” de los jueces de postín que en España están al frente material de los destinos del país.. sigan ahí.
Tanto a priori como a posteriori, todo en dirección contraria o tangencial será inútil. Pues, como he dicho tantas veces desde hace casi un siglo, no hay comunicación posible cuando no es la sensibilidad lo que puentea el pretendido entendimiento entre dos. Las palabras son traicioneras. La mayoría de las abstractas son equívocas, polisémicas, anfibológicas. En torno a ellas se han escrito y se escriben ríos de tinta sencillamente por atribuirles significados absolutamente diferentes. Por lo que si una parte usa un palabra con una acepción y la otra con otra, no hay posibilidad de acuerdo. Estoy pensando ahora, por ejemplo, en el concepto de “unidad”, político pero también filosófico.
Para un tribunal superior español de este tiempo, la unidad política sólo existe y sólo es posible si hay un poder central y es además híper centralista, de manera exacerbada. Y eso sólo se entiende así para superar el “orden político” de los reinos de Taifa, para evitar la forma de estado republicana y el estado federal, que es en lo que el dictador empeñó su vida. Pero estamos en el siglo XXI y, para millones de personas y de ciudadanos, también existe “unidad”, por ejemplo, si la sociedad se vertebra en estado federal… Pero para esa casta enjuiciadora todo lo que no sea el modelo de la “una, grande y libre” es hablar del demonio. Como lo era en tiempos de Franco.
Por eso no forcejeo en la dialéctica jurídica con seres primitivos. Por eso digo que siendo mis puntos de partida absolutamente divergentes de las resoluciones que a menudo ponen en pie a segmentos de la población o a poblaciones prácticamente enteras, así como a intelectuales y escritores (¿dónde están, por cierto?), no me molesto en razonar mi oposición. Porque son divergentes, no ya por la vía técnica acerca de la que, como acabo de decir, se ocupan otros juristas que están en la brecha, sino porque me es manifiesta una voluntad juzgadora viciada no sólo por la falta de epiqueya mencionada, sino también viciada por una falta absoluta de interés de los magistrados españoles por adaptar las normas a la realidad tal como la contemplan los magistrados de los Altos Tribunales europeos y especialmente el de Estrasburgo de los Derechos Humanos.
Partir hoy día de algo que no esté en línea con los derechos humanos, universales, es estrellarse contra la razón. Pues bien, a los altos tribunales españoles les trae esto sin cuidado. Y, por otra parte, siendo así que la razón por definición no es prolija, miles de folios componen los miles de legajos instruidos por los tribunales españoles, la prueba rotunda de su disparatar, de su rebuscamiento de un remedo de razón justo a través de la sinrazón… (a este respecto he de decir que en el ejercicio de la abogacía nunca empleé más de cuatro folios de los que al menos uno era formulario).
En todo caso, es cierto que la casuística nos presenta hechos y actos cuya comisión primero y su enjuiciamiento después, son sofisticados y exigen una minuciosa tarea de intelección (a esa clase de asuntos pertenecen los delitos económicos y tributarios, y también los relativos a herencias). Incluso la materia del derecho de gentes. Pero téngase la certeza de que la justicia no se imparte con argumentos prolijos, cosa de los tiempos barrocos de la dictadura, y que las Constituciones han de tener una redacción sencilla, al alcance de cualquier entendimiento. Y la española es un cúmulo de tecnicismos que encubren la voluntad espúrea del juzgador a la que constantemente hago referencia, como también encubrieron en su día los redactores de la Constitución su intención de sustraer la comprensión de alguno de los títulos del texto, a la ciudadanía en general. Y sin embargo, en la inmensa mayoría de los casos y especialmente los de más resonancia pública, el derecho natural, tan próximo a la política, está tácitamente sobrevolando sobre ellos. Y en el derecho territorial, los argumentos del juzgador deben acoplarse mucho más cerca a la voluntad “política” de un pueblo manifestada de distintas maneras, que de moldes abstractos e ininteligibles por vía natural.
Pero al mismo tiempo, lejos de los que predeterminan el fallo una mentalidad totalitaria o dictatorial. Pues, un tribunal superior anulará después ese fallo, poniendo en evidencia que obedeció a una voluntad ideológica: en este caso a la franquista envuelta en viruta de prolijidad interpretativa.
Para terminar, el asunto catalán -el procès-, el referéndum solicitado al central por los gobiernos sucesivos catalanes (solicitud que nunca fue respondida), el posterior simulacro de referéndum celebrado en octubre de 2017 en Cataluña decidido por el Govern catalán, el encarcelamiento miserable de varios gobernantes catalanes, el indulto proyectado por el actual gobierno del estado español y la respuesta actual del Tribunal Supremo español a la consulta del gobierno… todo son luctuosos acontecimientos provocados por una primaria e involucionista mentalidad de la mayoría de los magistrados que componen los tribunales, tanto el constitucional como el supremo. Mentalidad que, desde el comienzo de la semifarsa democrática, desprenden el hedor de la mentalidad franquista que sigue gobernando virtualmente casi medio siglo después de fenecido el dictador. Por eso nunca me he molestado en expresar mi opinión técnico- jurídica acerca de una reata de sentencias impregnadas de criterios e intelección que, a mi juicio, no merecían ni merecen otra cosa que el mayor desprecio jurídico, político, antropológico, moral y filosófico…
No hay comentarios:
Publicar un comentario