Javier Pérez Royo
(eldiario)
La Constitución tiene que definir la estructura del Estado. No basta con que la Constitución remita a los Estatutos de Autonomía, como ocurrió en 1978
En los primeros días del pasado mes de octubre se pudo comprobar que la Declaración Unilateral de Independencia era un espejismo. Lo que parecía verosímil en la distancia, se desvanecía en la proximidad. El 21D hemos podido comprobar que el 155 CE no es menos espejismo que la DUI. La “vuelta a la normalidad” ha desaparecido en cuanto se han contado los votos.
La DUI y el 155 CE son la expresión de la QUIEBRA DE LA CONSTITUCIÓN TERRITORIAL DE 1978. Son las dos caras de la misma moneda. Todo viene de aquí. Sin Constitución hay desorden. Mejor dicho: no puede no haber desorden. Esto es lo que diferencia a un país democráticamente constituido de otro que no lo está. Sin democracia no hay constitución. Con democracia no puede no haberla. Y cuando la constitución quiebra, el resultado es el desorden.
En España nos hemos quedado sin constitución territorial. La constitución territorial de 1978 se hizo básicamente para resolver la integración de Catalunya en el Estado. Lo demás vendría por añadidura. Porque el problema de la constitución territorial de España se llama Catalunya.
Para dar respuesta a ese problema se diseñó la fórmula constitucional del 78: el Pacto entre el Parlament y las Cortes Generales y la ratificación de dicho pacto por los ciudadanos de Catalunya en referéndum. Pacto+Referéndum. Esa es la constitución territorial. No los artículos del Título VIII y los artículos del Estatuto, que lo ciudadanos no los han leído ni los van a leer y que la mayor parte de ellos no sabrían cómo interpretar. Lo que sí saben los ciudadanos es que sus representantes han pactado con los representantes de todos los ciudadanos del Estado un texto y que han ratificado dicho texto en referéndum. Y el resultado de ese pacto y de ese referéndum no puede ser desconocido.
Esta constitución territorial entró en quiebra con la STC 31/2010. El Tribunal Constitucional desautorizó el pacto entre el Parlament y las Cortes Generales y desconoció el resultado del referéndum, condenando de esta manera a Catalunya al DESORDEN. Los ciudadanos de Catalunya no pueden reconocerse en un “bloque de la constitucionalidad” que no es el que pactaron sus representantes con los representantes de los ciudadanos del resto del Estado y que ellos aprobaron en referéndum. Y un “bloque de constitucionalidad” sin adhesión ciudadana es estéril. La vida política en Catalunya desde 2010 es desordenada y estéril.
Y con desorden y esterilidad en Catalunya hay desorden y esterilidad en el conjunto del Estado. Si Catalunya no puede autogobernarse democráticamente, España tampoco puede hacerlo. Esto lo sabían los constituyentes de 1978 y por eso diseñaron la constitución territorial de la forma en que lo hicieron.
Y avisaron de que del éxito de dicha constitución territorial dependería el éxito de la Constitución. En la sesión de 5 de mayo de 1978 en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, al iniciarse el debate constituyente y hacer la valoración de conjunto del Proyecto de Constitución, todos los portavoces de los grupos parlamentarios en ese debate, Felipe González, Fraga Iribarne, Miguel Herrero, Tierno Galván, Miquel Roca… coincidieron en que la Constitución de 1978 sería juzgada por el éxito o el fracaso que tuviera su constitución territorial.
El éxito fue inequívoco hasta 2010. En ese año Catalunya se quedó sin constitución territorial. Y al quedarse sin Constitución Catalunya, nos hemos quedado sin Constitución todos.Esta es la naturaleza del problema con el que tenemos que enfrentarnos. Estamos instalados en el desorden y en la esterilidad. No solamente en Catalunya sino en toda España.
Y del desorden y la esterilidad únicamente se puede salir, democráticamente, con una Reforma de la Constitución, que, en lo que a la constitución territorial se refiere, exige una nueva Constitución. No es posible recuperar la fórmula de 1978. La Constitución tiene que definir la estructura del Estado. No basta con que la Constitución remita a los Estatutos de Autonomía, como ocurrió en 1978. Tiene que ser la propia definición la que defina la constitución territorial.
Esto se llama Constitución Federal.
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