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lunes, 26 de diciembre de 2016

Otras dos intervenciones de la CEE que no vendrían mal

Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

Recuerdo, para los olvidadizos, que CEE es la sigla de Conferencia Episcopal Española. Ayer ya informé de la fraterna, solidaria y valiente intervención de la CEE a favor de los más necesitados y vulnerables de nuestro país, con el gesto profético de desenchufar la calefacción de sus residencias, y con la Palabra de su Documento denunciador contra el Gobierno y los partidos PP y PSOE. Hoy me voy a fijar, un poco en plan de “Pepito Grillo” en otras dos tropelías que se van a cometer, y que será, como casi siempre, impunemente. Una afecta a españoles de todo el territorio nacional, y de todas las clases sociales y económicas, y la otra alcanzaría, o debería alcanzar, a una pequeña región, tratándose de un evento concreto y singular. Me explico, con método y orden como me gusta hacer.

1ª) La desobediencia de los bancos en cumplir la orden (sentencia) de la autoridad bancaria dela Unión Europea. Se trata de las famosas “cláusulas suelo”. Wikipedia resume con bastante claridad el concepto de “cláusula suelo”: “Cláusula suelo o suelo hipotecario, en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda mediante hipoteca es una cláusula contractual que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo o bajen. Dependiendo de la normativa del país, las condiciones del contrato y su transparencia y claridad, puede considerarse una cláusula abusiva, ilegal o nula, por tanto un fraude bancario.”
En España las “cláusulas suelo” son ilegales, desde el 9 de Mayo de 2013, día en que el Tribunal Supremo declaró no solo su nulidad, sino también su carácter abusivo. Pero el Supremo no tuvo la valiente coherencia de fallar también algo jurídicamente inapelable: que si eran nulas, nadie podría beneficiarse de ellas. Y los únicos que podrían hacerlo eran los Bancos, apropiándose de los pagos abusivo, y declarados nulos. Así que se quedó muy corto al decidir que las empresas bancarias solo tenían obligación de devolver las sumas cobradas indebidamente a partir del fallo del Supremo de la primavera del 2013. En contra de las tentativas de bufetes de abogados, que lógicamente defendían que si las cláusulas impuestas a sus clientes eran nulas, lo eran desde el momento de la imposición de las mismas, luego la devolución debería ser íntegra desde el primer momento.
Pero, el día 21 de este mes de Diciembre, es decir, ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló, en sentencia sin posibilidad de apelación, que los actos nulos lo son no desde que se declaran así, sino desde que se realizan, a efectos de la compensación de prejuicios. Por lo que, los bancos españoles, tendrán que pagar íntegros todos los pagos realizados ilegalmente, por carecer de efectividad jurídica, es decir, por ser actos nulos. Así que mientras muchos españoles festejamos que la Unión europea sea tan útil en casos como éstos, nuestro Tribunal Supremo ha quedado retratado, con gran júbilo de tantos y tantos españoles amantes de la ley y el Derecho.
Entonces, si el fallo es inapelable, ¿en qué pueden los señores obispos salir en defensa de la parte de su feligresía engañada en el asunto de esas cláusulas abusivas? Pues en el detalle siguiente: los Bancos, siempre adalides de la ambición y de la codicia, están planificando que la devolución la habrá que recurrir, caso a caso, cada uno de los afectados, con lo que esto significa de demora y de coste. Para mí, que no soy un experto en Derecho, pero tampoco tan lego que no sea capaz de pensar y de dejarme llevar por la lógica, la actitud de los bancos, constituye una obstrucción inaceptable al ejercicio de un Derecho proclamado por la máxima autoridad judicial de nuestro ordenamiento jurídico europeo. Por lo que ni el Gobierno, ni los tribunales, deberían permitir esa demora con daño para ciudadanos poseedores de derecho líquido y cierto a recibir esa compensación sin retrasos. Y los obispos harían muy bien recordando a las autoridades, en favor del Pueblo, esa obligación. Es más, como los abogados más conspicuos están ya exigiendo, esa indemnización de pagos realizados hace tiempo, declarados nulos, tienen que ser incrementados con los intereses que ese dinero hubiera devengado en el ámbito financiero.
(Nota: la 2ª) cuestión que creo merece, por lo menos, un pronunciamiento de la CEE, es el escándalo de la pertenencia del santuario de la Virgen de Guadalupe a la diócesis de Toledo, estando situado en tierra extremeña, en la provincia de Cáceres, y siendo la Patrona venerada y celebrada con intensa devoción por las gentes de Extremadura. Como este artículo ha resultado muy largo, ese segundo tema lo dejaré para mañana o pasado mañana).

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