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miércoles, 1 de diciembre de 2021

El obispo Xavier Novell nos está dando una lección de humanismo cristiano

 

Rufo González

Redes Cristianas

El derecho a formar una familia es un derecho humano “universal e inviolable”
Que los sacerdotes y obispos casados “han abandonado la casa de Dios” es una falsa interpretación de dirigentes eclesiales, que viene contaminando la mentalidad del Pueblo de Dios, sobre todo de seminaristas y sacerdotes jóvenes. Atadura interpretativa sutil que tienen que desatar los que deciden formar una familia. Interpretación, como recordé el viernes pasado, plasmada en una encíclica de San Pablo VI (Sacerdotalis Caelibatus, 95).

Han pretendido identificarlos con el “hijo pródigo” de la parábola de Jesús (Lc 15, 11-32), que abandona la casa del Padre. En realidad han descubierto por experiencia que su decisión del celibato no es conforme con su humanidad. Cosa muy humana en toda vida personal, histórica, evolutiva. Ellos no se han marchado de la casa del Padre, la “casa de Dios”, el Reino de Dios, donde se vive el Amor del Padre. Incluso si el Papa entiende por “casa de Dios” el “ministerio”, los sacerdotes casados no han abandonado tampoco esa “casa de Dios”.

Han sido forzados a dejarla por una ley inhumana, que atenta contra los derechos humanos y, por tanto, injusta e inválida. Como tiene escrito José Mª Castillo: “El control de la autoridad eclesiástica sobre la sexualidad humana es uno de los abusos de poder más fuertes y más violentos que lleva a cabo el poder jerárquico” (“Curas casados. Historias de fe y ternura”. Moceop. Albacete 2006. Pág. 351).

Abuso sobre todo contra el derecho humano de formar una familia. Reconocido por la misma Iglesia como uno de los “derechos universales e inviolables”: “es necesario que todos estos (habla de derechos y deberes universales e inviolables) se vuelvan viables al ser humano, de los cuales necesita para llevar una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, vivienda, el derecho a elegir libremente estado de vida y a fundar una familia, a la educación, al trabajo…” (GS 26).

Derecho refrendado igualmente por la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. Este artículo es uno de los que impide a la Iglesia firmar esta Declaración. Esperemos que con el tiempo la autoridad civil impida a la Iglesia esta legislación clerical. Este derecho no puede ser “restringido por motivos de raza, nacionalidad o religión”. En conciencia, pues, esta ley puede ser incumplida. No “peca” en sentido religioso quien la sobrepasa.

Estos días la ha sobrepasado el obispo Xavier Novell. Los tribunales eclesiásticos no necesitan emitir sentencia. Ya la tiene emitida su Código Canónico: canon 1394: “El clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión `latae sententiae´; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo, puede ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical”. La “suspensión” ministerial es la respuesta inmediata, sin juicio alguno, al ejercicio de un derecho humano “universal e inviolable”.

La sociedad civil, expresada en los medios de comunicación, ha aplaudido en mayoría la decisión tan humana del obispo catalán. Ha tenido el valor de sobrepasar la ley injusta de una pretendida teocracia. El escándalo, aludido por la Iglesia, se ha vuelto contra ella. La gente normal, junto con los cristianos más apegados al Evangelio que a la ley, aprueba la libertad del obispo de formar una familia. Esperan que la realidad, la experiencia, le haga evolucionar y se sume a la defensa del celibato opcional.

Como han hecho otros obispos casados. El más famoso ha sido el obispos argentino, Jerónimo Podestá. Unido a los sacerdotes casados de su país y de América Latina, fundó y organizó la “Federación Latinoamericana de Sacerdotes Casados” para “mantenernos unidos, manifestar nuestras inquietudes, deseos, realidades, y compartir nuestros dolores, alegrías y esperanzas. Vivimos en familia cristiana, bien acogidos y aceptados en nuestras comunidades, donde nos aprecian y valoran. Insertados en la sociedad, subsistimos mediante el trabajo como docentes, profesionales, operarios de servicios, empresarios, etc. Compartimos la amistad y nos ayudamos, manteniendo sobre todo la fe en Cristo Resucitado”.

Quienes han ejercido este derecho humano han sido expulsados, “secularizados”, dice la jerga eclesiástica. No deja de ser curioso que los sacerdotes “seculares” por definición, sean ahora “secularizados”. Los que llaman “religiosos” (frailes, monjes…) han profesado voto de castidad, viven en común, sujetos a obediencia al superior, en pobreza personal al no disponer de sus haberes administrados por su institución. Los seculares no tienen voto de castidad, obediencia y pobreza. La lógica pide que vivan en el “siglo”, como viven sus hermanos cristianos: casados o solteros, con su familia, obedientes a la ley propia del cargo, disponiendo de sus bienes en conciencia… La ley eclesial obliga a la obediencia lógica al obispo y a no fundar una familia, bajo pérdida del ministerio.

La “casa” que han abandonado es la “soltería”. Con la libertad con que entraron en ella, han decidido abandonarla por creerlo bueno para su vida y agradable a Dios. El celibato no es sacramento indisoluble ni mandato del Señor. Ponerlo como criterio de si uno está dentro o fuera de la iglesia es una aberración clara, una perversión. La ley celibataria tiene su origen en el siglo IV como ley de continencia (no usar el sexo en el matrimonio tras la ordenación). Ley claramente inhumana y por motivos falsos: creer equivocadamente que el ejercicio sexual vuelve impuro al ser humano y le incapacita para ser escuchado por Dios.

Las Decretales del Papa Siricio a Himerio, a los Obispos galos y a los Obispos africanos, recogidas en el tomo XIII de la Patrología Latina, evidencian la ignorancia y la superstición sobre el sexo: “La relación sexual, incluida la conyugal, es suciedad (1186, 4-5); atontamiento con pasiones obscenas (1140, 13-14); lujuria (1138, 28); crimen (1138, 16-23); vida de pecadores (1186, 13-14); práctica de animales (1186, 22-23) y oprobio para la iglesia (1161, 5-7). El clérigo “manchado” con esa “suciedad” se excluye de “las mansiones celestiales” (1185, 4-6) y, si el laico queda por ella incapacitado para ser escuchado cuando reza, con mayor razón pierde el primero su “disponibilidad” para celebrar con fruto el bautismo y el sacrificio (1160, 9-1161, 3).

Después, en siglo XI, se decreta la prohibición de casarse. Decreto extraño al Evangelio y a la conducta de Jesús y los Apóstoles: “el Nuevo Testamento, en el que se conserva la doctrina de Cristo y de los apóstoles, no exige el celibato de los sagrados ministros, sino que más bien lo propone como obediencia libre a una especial vocación o a un especial carisma (cf. Mt 19, 11-12). Jesús mismo no puso esta condición previa en la elección de los Doce, como tampoco los Apóstoles para los que ponían al frente de las primeras comunidades cristianas (cf. 1 Tim 3, 2-5;Tit 1, 5-6)!” (Encícl. Sacerdotalis Caelibatus, 5).

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