Jesús Renau.
1.- La persona condenada en juicio por robo, estafa o corrupción, ¿no debe retornar el dinero a las personas o entidades estafadas, o en su caso a la propia sociedad?
Aquel dinero que ha adquirido no es suyo, por mucho que lo tenga ingresado y custodiado en lugar seguro. Pertenece a personas concretas, a entidades o a la sociedad. La Justicia y la policía deben velar para que se devuelva a sus propietarios.
2.- La persona o entidad que ha mentido o calumniado, si se demuestra el engaño, ¿no debe rectificar claramente y reconocer y reparar el mal producido?
El mal producido al honor y a la buena fama de terceros reclama una rectificación en el mismo orden de medios y publicidad en que fueron calumniados. No es suficiente una pena según las leyes sino que la rectificación es una parte esencial de la propia pena. (más…)
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