La Corte Interamericana ha declarado la responsabilidad del Estado colombiano por las macabras violaciones perpetradas en febrero de 1997 en la cuenca del río Cacarica (municipio de Riosucio, Chocó).
Tres mil quinientas personas fueron desplazadas como consecuencia de una
acción coordinada entre paramilitares y Ejército. El día 28 de ese mes,
los paramilitares aterrorizaron a la población decapitando sin piedad
al campesino afrodescendiente Marino López Mena, luego de lo cual
jugaron fútbol con su cabeza y arrojaron su cuerpo desmembrado al río.
La representación gubernamental ante la
Corte se empeñó tozudamente en negar la responsabilidad oficial en los
hechos. Alegó que nunca ha sido su política “trabajar en unidad de
acción con los grupos de autodefensas ilegales, ni permitir o consentir
por acción u omisión sus prácticas delictivas”. La sentencia (divulgada
el pasado 27 de diciembre), con base en contundentes evidencias, le
replicó que “la Corte concluye que en las acciones en la cuenca del río
Cacarica se produjeron actos de colaboración entre integrantes de la
fuerza pública que ejecutaron la ‘Operación Génesis’ y las unidades
paramilitares que llevaron a cabo la ‘Operación Cacarica’” (párr. 280).
Así, declaró la responsabilidad del Estado por el asesinato y por el desplazamiento, pero también por no garantizar asistencia humanitaria y retorno seguro
a las personas desplazadas (incluidos 234 niños) que permanecieron
hacinadas en condiciones infrahumanas durante cerca de cuatro años. La
defensa del Gobierno pretendió que no se le condenara por la usurpación y
explotación de las tierras de Cacarica, porque no eran su culpa. La
Corte le respondió que la destrucción de los hogares de los pobladores
les causó una pérdida de sus condiciones básicas de existencia, “lo cual
hace que la violación al derecho a la propiedad en este caso sea de
especial gravedad”, y declaró al Estado responsable por las incursiones
paramilitares que la causaron o propiciaron y por permitir la
explotación ilegal de las tierras abandonadas.
Como el único condenado penalmente por estos hechos es el
excomandante de la XVII Brigada Rito Alejo del Río (por sentencia de
primera instancia dictada apenas en agosto de 2012), la Corte también
declaró responsable al Estado “por no haber actuado con la debida
diligencia en las investigaciones de los integrantes de la fuerza
pública y de las relacionadas con
las estructuras paramilitares” y no haber garantizado el cumplimiento
de las sentencias de tutela dictadas para proteger las propiedades
usurpadas.
Los abogados del Estado
intentaron que la sentencia favoreciera solamente a doce personas
desplazadas y a dos parientes del señor López. La Corte reconoció como
víctimas a 372 personas, además de los familiares del señor López que
acrediten su parentesco ante las autoridades nacionales.
Lo más grave no es solamente que esta estrategia de negación esté
condenada al fracaso, sino que revela que la dirigencia estatal no
escarmienta y no reconoce que estas violaciones y estos daños se han
producido por políticas que hay que condenar y corregir de fondo: hay quienes siguen considerando héroe al excomandante de la XVII Brigada.
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