(LA MAREA)
La mezcla de emociones ha invadido la sala, abarrotada de periodistas,
en la que la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina
(CEAQUA) ha presentado la resolución de María Servini de Cubría, la
jueza argentina que lleva el caso de los crímenes contra
el franquismo, quien ha dictado orden de detención internacional contra
cuatro responsables de la represión durante la dictadura.
Las sonrisas de oreja a oreja de las
víctimas y las lágrimas de emoción no han sido incompatibles con las de
cierta tristeza. “Es un paso importantísimo, aunque también me da pena
por los que ya no están aquí y no pueden verlo”, lamentaba Elsa Osaba,
hija de refugiados españoles en Francia. Y es que la carrera contra la
impunidad es también una carrera contra el tiempo, en la que no sólo
mueren los responsables de la tortura sino también las víctimas. La
última, el euskaltzale Sabin Arana, que falleció hace dos semanas.
Por eso la decisión de la jueza argentina es una “puerta abierta a un
futuro esperanzador”, en palabras de Bonifacio Sánchez, miembro de la
Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH). A su
lado, Manuel Blanco, miembro de la asociación La Comuna Presxs del
Franquismo, señalaba también la importancia del hecho: “Es la primera
vez que un país extraeuropeo hace suyo el principio de jurisdicción
universal e interviene en un caos que ha agotado los cauces judiciales
en España. Desde Nuremberg no se había dado una iniciativa como esta contra el nazi-fascismo“.
Una de las abogadas que lleva el caso, Ana Messuti, ha resaltado que
la jueza ha dictado una resolución extensa y muy argumentada, “con toda
la historia de la querella, todo lo que la precede, incluso el intento
del juez Garzón” [aquí se puede consultar el documento completo en
.pdf]. Ahora, la pelota está sobre el tejado del Gobierno de España y,
concretamente, en la del Ministerio del Interior, que debería procesar
la detención de los imputados en base al acuerdo de colaboración
judicial con Argentina. Interpol ya ha dictado orden de detención, por
lo que los cuatro imputados no podrían salir de España sin arriesgarse a ser detenidos, explica Messuti.
Pese a todo, recuerdan que es una victoria parcial. La causa de las
víctimas del franquismo es enorme, de hasta 113.000 desaparecidos y
cientos de torturados, y los cuatro imputados por la jueza argentina son
responsables solamente de la represión de los últimos años de la
dictadura. Aún así, puede ser
el hilo mediante el cual desenmarañar la madeja, que incluye también
actos brutales de represión durante la guerra civil como bombardeos a
civiles -Gernika y la carretera de la muerte (de Málaga a Almería)- o el
robo masivo de bebés.
Si España está obligada sobre el papel a detener a los cuatro
imputados, la última palabra la tendrá el Gobierno. “Nadie puede obligar
al país a cumplir las leyes
internacionales, pero quedar como refugio de gente buscada a nivel
internacional por tortura no es una posición sencilla”, explica Messuti.
“La dictadura fue un refugio de nazis, así que sería muy triste que la
democracia también fuera un manto protector para torturadores buscados
internacionalmente”, añade Blanco.
Los artículos del Código Penal argentino en los que se apoya la querella
ARTICULO 79. – Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco
años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere
otra pena.
ARTICULO 142. – Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años,
al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
1. Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza;
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un
hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto
particular;
3. Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios
del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual
la ley imponga pena mayor;
4. Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública;
5. Si la privación de la libertad durare más de un mes.
ARTICULO 144 ter.- 1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a
veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario
público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de
su libertad, cualquier clase de tortura.
Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del
funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.
Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos.
2. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la
víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión
perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo
91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a
veinticinco años.
3. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino
también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan
gravedad suficiente.
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