Bernardo Pérez Andreo
El Código de Derecho Canónico determina que los fines del matrimonio canónico (que no dice cristiano) son «el bien de los cónyuges y la procreación y educación de la prole». Lo dice con ese lenguaje leguleyo, antiguo y aséptico que hace del matrimonio un mero contrato, donde cada una de las partes se obliga a cumplir lo pactado. El problema central del derecho matrimonial canónico está en el consentimiento, pues de su libertad depende que el contrato tenga validez. Lo que importa es la validez del matrimonio, pues de ahí se deriva su perpetuidad.
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