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lunes, 12 de septiembre de 2016

¡Qué pena de obispos! (El caso del cura Javi de Fuenlabrada)

 Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

¡Qué pena de obispos! Me refiero a los de Alcalá de Henares, y al de Getafe. Hace poco la noticia, que comenté en este blog, es que publicaron un documento en contra de la ley que la comunidad de Madrid había promovido en favor de los transexuales, y otros colectivos de una cierta singularidad sexual. SE trata de la ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, en consonancia con las de otras comunidades, como País Vasco, Navarra, Andalucía, Extremadura y Canarias, y siguiendo directrices de la Comunidad Europea.
Y la intervención de los obispos de la periferia de Madrid tiene, en mi opinión, la gravedad de que los jerarcas de la Iglesia se consideren árbitros y guardianes autoritarios de la moral pública y social, algo que sucede siempre que hacen ese tipo de incursión en los campos de la moral. Cosa que hace cien años en España, y en el mundo católico, en general, no era algo que llamase la atención o preocupase, y, menos, indignase. Pero esto ha cambiado, aunque parece que muchos de nuestro obispos no se han enterado. Pero el documento de los obispos Joaquín Mª López de Andújar y Cánovas del Castillo, obispo de Getafe, y Juan Antonio Reig Pla, obispo de Alcalá de Henares, tiene dos serios agravantes:
1º), en una provincia eclesiástica pequeña, como la de Madrid, esas dos diócesis son sufragáneas del Arzobispado de la capital; no tiene ningún sentido, o lo tiene muy malo y preocupante, que publicaran el documento sin contar con el beneplácito, y, algo que sería normal, la colaboración tripartita del arzobispo.
2º), y un segundo y serio agravante en el devenir de la convivencia pública, que la pastoral de los obispos de adentrase en el terreno de lo legal, abogando, y promoviendo la desobediencia explicita a una ley legítima, emitida por un órgano competente, como es la autoridad de la comunidad de Madrid para los habitantes de la misma. Y no se puede invocar en este caso la libertad de expresión, porque no es lo mismo la discusión y griterío de la barra de un bar, que un documento publicado por personas con autoridad reconocida sobre una parte significativa de la población. Una cosa es invocar la conciencia, y enseñar y animar a actuar siempre de acuerdo con ella, hasta la persecución, y otra es animar directamente a que no se cumpla ley. De hecho estos dos prelados han sido denunciados por instituciones sensibles al cumplimiento de esa ley, en defensa de los destinatarios de la misma.
Pero en estas breves líneas me quiero referir al lío que ha montado, que tiene montado, el obispo de Getafe con una parroquia de Fuenlabrada, su párroco, su Consejo de Pastoral, y toda la feligresía. Se trata de la parroquia Sagrada Familia, de esa ciudad, y de su párroco, Francisco Javier Sánchez, un cura atípico, según sus feligreses, que no va vestido de cura, no lleva alzacuellos, no habla de modo “clerical”, y es libre en su ministerio litúrgico, pero muy bien visto, querido, apreciado y valorado por su dedicación social a los más necesitados, y en su pastoral en la cárcel de Navalcarnero. Yo me identifico con la primera parte de la descripción, pero no creo ser tan querido ni valorado. Algo de lo que, evidentemente, el responsable soy yo. Y a mí también me sucedió algo parecido a lo que después voy a contar, pero no igual, ni tan grave, en una entrevista que tuve en la Curia de Madrid con el entonces obispo auxiliar de D. Antonio María, y hoy obispo de Segovia, Cesar Franco. Pero voy al grano.
El cura Javi, como lo llama la gente de la parroquia, lleva con ellos veinte años, con su estilo, a lo Francisco, según el sentir general, y, también es opinión, si no general, muy mayoritaria, que hace tiempo que el obispado quería quitarlo de en medio. Así que para preparar el camino, a mitad del verano, el día 23 de Agosto, el señor obispo destituyó el Consejo de pastoral de la Parroquia. Y después, aprovechando un viaje, entre vacacional y pastoral, que el cura hace ya unos cuantos años, a Tenerife, con conocimiento y aquiescencia del obispado, el obispo ha dado las llaves de la parroquia a otro equipo, mientras el párroco está fuera, sabiendo que solo volverá el día 14. ¿Los motivos? Según la impresentable explicación de la curia, y del obispo, por tanto, que se trata de un rutinario acto de organización de las parroquia, y de los cambios que cada cierto tiempo se hacen necesarios en una diócesis. Algo que es una mentira torpe, inútil, y vergonzosa. Y explico por qué.
Si la actuación, y los modos de la misma, se deben a lo motivos que ha esgrimido el obispado, y el Sr. Obispo, de la necesaria reorganización … etc., que Dios pille confesados a los curas de Getafe. Porque si para un acto rutinario de la administración diocesana el obispo tiene que actuar con el párroco ausente, de viaje, con alevosía, nocturnidad y premeditación, que se preparen los incautos. La actuación de la diócesis getafense, si es como la propia cura la ha contado, no es que sea inmoral, desleal, y humanamente abusiva, es que es anticanónica, es decir, ilegal a todas luces. Pero no por la buena voluntad que se debe esperar del obispo, pastor de su rebaño, lo que sería entrar en el ámbito de la moral, sino porque el Derecho Canónico, ley de la Iglesia, marca, como todo Derecho, derechos y obligaciones, a los simples fieles, a las monjas, a los curas y, sobre todo, a los obispos.
El caso del párroco de Fuenlabrada, que no es otra cosa que una remoción, está regulado por los cánones 1740-1747, en los que los derechos del párroco están muy bien expuestos, y protegidos. Desde estas líneas animo a Javi, aunque me temo que consultar el Código de DC de la Iglesia no le haga mucha gracia, a que se acoja a esos textos legales, para que el obispo se de cuenta de que no puede hacer lo que le da la gana. Pero aun así lo voy a intentar: cuando mi provincial, de los Sagrados Corazones, ss.cc., me pidió que fuera a Salamanca, a la Pontificia, a licenciarme en Derecho Canónico, ni le vi el sentido, ni sabía para qué. Pero en algunos casos me ha servido, como en éste. Que todos se enteren que antes de una decisión como la remoción de un párroco, o un traslado no deseado, o la destitución de un órgano parroquial o diocesano, el obispo tiene que presentar, previamente, por escrito, sí, por escrito, los motivos que lo mueven a esa decisión. Además de que en su escrito debe señalar siempre una fecha, en un tiempo prudencial, para que el interesado, individual o colegiado, pueda corregir los fallos esgrimidos por la autoridad eclesiástica. Todo otro modo de actuar de la autoridad eclesiástica es anticanónico, abuso de poder, y por lo tanto, nulo.

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