Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara
¡Qué pena de obispos! Me refiero a los de Alcalá de Henares, y al de
Getafe. Hace poco la noticia, que comenté en este blog, es que
publicaron un documento en contra de la ley que la comunidad de Madrid
había promovido en favor de los transexuales, y otros colectivos de una
cierta singularidad sexual. SE trata de la ley 2/2016, de 29 de marzo,
de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid, en consonancia con las de
otras comunidades, como País Vasco, Navarra, Andalucía, Extremadura y
Canarias, y siguiendo directrices de la Comunidad Europea.
Y la intervención de los obispos de la periferia de Madrid tiene, en
mi opinión, la gravedad de que los jerarcas de la Iglesia se consideren
árbitros y guardianes autoritarios de la moral pública y social, algo
que sucede siempre que hacen ese tipo de incursión en los campos de la
moral. Cosa que hace cien años en España, y en el mundo católico, en
general, no era algo que llamase la atención o preocupase, y, menos,
indignase. Pero esto ha cambiado, aunque parece que muchos de nuestro
obispos no se han enterado. Pero el documento de los obispos Joaquín Mª
López de Andújar y Cánovas del Castillo, obispo de Getafe, y Juan
Antonio Reig Pla, obispo de Alcalá de Henares, tiene dos serios
agravantes:
1º), en una provincia eclesiástica pequeña, como la de Madrid, esas
dos diócesis son sufragáneas del Arzobispado de la capital; no tiene
ningún sentido, o lo tiene muy malo y preocupante, que publicaran el
documento sin contar con el beneplácito, y, algo que sería normal, la
colaboración tripartita del arzobispo.
2º), y un segundo y serio agravante en el devenir de la convivencia
pública, que la pastoral de los obispos de adentrase en el terreno de lo
legal, abogando, y promoviendo la desobediencia explicita a una ley
legítima, emitida por un órgano competente, como es la autoridad de la
comunidad de Madrid para los habitantes de la misma. Y no se puede
invocar en este caso la libertad de expresión, porque no es lo mismo la
discusión y griterío de la barra de un bar, que un documento publicado
por personas con autoridad reconocida sobre una parte significativa de
la población. Una cosa es invocar la conciencia, y enseñar y animar a
actuar siempre de acuerdo con ella, hasta la persecución, y otra es
animar directamente a que no se cumpla ley. De hecho estos dos prelados
han sido denunciados por instituciones sensibles al cumplimiento de esa
ley, en defensa de los destinatarios de la misma.
Pero en estas breves líneas me quiero referir al lío que ha montado,
que tiene montado, el obispo de Getafe con una parroquia de Fuenlabrada,
su párroco, su Consejo de Pastoral, y toda la feligresía. Se trata de
la parroquia Sagrada Familia, de esa ciudad, y de su párroco, Francisco
Javier Sánchez, un cura atípico, según sus feligreses, que no va
vestido de cura, no lleva alzacuellos, no habla de modo “clerical”, y es
libre en su ministerio litúrgico, pero muy bien visto, querido,
apreciado y valorado por su dedicación social a los más necesitados, y
en su pastoral en la cárcel de Navalcarnero. Yo me identifico con la
primera parte de la descripción, pero no creo ser tan querido ni
valorado. Algo de lo que, evidentemente, el responsable soy yo. Y a mí
también me sucedió algo parecido a lo que después voy a contar, pero no
igual, ni tan grave, en una entrevista que tuve en la Curia de Madrid
con el entonces obispo auxiliar de D. Antonio María, y hoy obispo de
Segovia, Cesar Franco. Pero voy al grano.
El cura Javi, como lo llama la gente de la parroquia, lleva con ellos
veinte años, con su estilo, a lo Francisco, según el sentir general, y,
también es opinión, si no general, muy mayoritaria, que hace tiempo que
el obispado quería quitarlo de en medio. Así que para preparar el
camino, a mitad del verano, el día 23 de Agosto, el señor obispo
destituyó el Consejo de pastoral de la Parroquia. Y después,
aprovechando un viaje, entre vacacional y pastoral, que el cura hace ya
unos cuantos años, a Tenerife, con conocimiento y aquiescencia del
obispado, el obispo ha dado las llaves de la parroquia a otro equipo,
mientras el párroco está fuera, sabiendo que solo volverá el día 14.
¿Los motivos? Según la impresentable explicación de la curia, y del
obispo, por tanto, que se trata de un rutinario acto de organización de
las parroquia, y de los cambios que cada cierto tiempo se hacen
necesarios en una diócesis. Algo que es una mentira torpe, inútil, y
vergonzosa. Y explico por qué.
Si la actuación, y los modos de la misma, se deben a lo motivos que
ha esgrimido el obispado, y el Sr. Obispo, de la necesaria
reorganización … etc., que Dios pille confesados a los curas de Getafe.
Porque si para un acto rutinario de la administración diocesana el
obispo tiene que actuar con el párroco ausente, de viaje, con alevosía,
nocturnidad y premeditación, que se preparen los incautos. La actuación
de la diócesis getafense, si es como la propia cura la ha contado, no
es que sea inmoral, desleal, y humanamente abusiva, es que es
anticanónica, es decir, ilegal a todas luces. Pero no por la buena
voluntad que se debe esperar del obispo, pastor de su rebaño, lo que
sería entrar en el ámbito de la moral, sino porque el Derecho Canónico,
ley de la Iglesia, marca, como todo Derecho, derechos y obligaciones, a
los simples fieles, a las monjas, a los curas y, sobre todo, a los
obispos.
El caso del párroco de Fuenlabrada, que no es otra cosa que una
remoción, está regulado por los cánones 1740-1747, en los que los
derechos del párroco están muy bien expuestos, y protegidos. Desde estas
líneas animo a Javi, aunque me temo que consultar el Código de DC de
la Iglesia no le haga mucha gracia, a que se acoja a esos textos
legales, para que el obispo se de cuenta de que no puede hacer lo que le
da la gana. Pero aun así lo voy a intentar: cuando mi provincial, de
los Sagrados Corazones, ss.cc., me pidió que fuera a Salamanca, a la
Pontificia, a licenciarme en Derecho Canónico, ni le vi el sentido, ni
sabía para qué. Pero en algunos casos me ha servido, como en éste. Que
todos se enteren que antes de una decisión como la remoción de un
párroco, o un traslado no deseado, o la destitución de un órgano
parroquial o diocesano, el obispo tiene que presentar, previamente, por
escrito, sí, por escrito, los motivos que lo mueven a esa decisión.
Además de que en su escrito debe señalar siempre una fecha, en un tiempo
prudencial, para que el interesado, individual o colegiado, pueda
corregir los fallos esgrimidos por la autoridad eclesiástica. Todo otro
modo de actuar de la autoridad eclesiástica es anticanónico, abuso de
poder, y por lo tanto, nulo.
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