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lunes, 27 de agosto de 2018

Y la abolición del celibato, ¿cuándo?

Pepe Mallo

Redes Cristianas
CelibatoEscribe Pepe Mallo
“Inviolabilidad y la dignidad de la persona”
Francisco acaba de dar un significativo paso más en su apertura hacia el Evangelio. Ha decidido reformar el Catecismo para declarar que la pena de muerte es “inadmisible”. Ha justificado el cambio apoyado en el principio básico de que “la pena de muerte atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”. Esta reforma del Catecismo refleja con claridad el intento de Francisco de dar respuesta a las exigencias sociales desde posiciones coherentes con el espíritu del Evangelio y de los tiempos. Con ocasión del 25 aniversario de la Promulgación del Catecismo de la Iglesia Católica, señaló Francisco:
“No basta con encontrar un lenguaje nuevo para proclamar la fe de siempre; es necesario y urgente que, ante los nuevos retos y perspectivas que se abren para la humanidad, la Iglesia pueda expresar esas novedades del Evangelio de Cristo que se encuentran contenidas en la Palabra de Dios pero aún no han visto la luz. Este es el tesoro de las `cosas nuevas y antiguas´ del que hablaba Jesús cuando invitaba a sus discípulos a que enseñaran lo nuevo que él había instaurado sin descuidar lo antiguo. Por eso, no se puede conservar la doctrina sin hacerla progresar, ni se la puede atar a una lectura rígida e inmutable sin humillar la acción del Espíritu Santo”.
Sus palabras eran eco de la célebre frase de san Juan XXIII quien, en el discurso de apertura del Concilio Vaticano II el 11 de octubre de 1962, había afirmado:
“Ante todo es necesario que la Iglesia no se aparte del sacro patrimonio de la verdad, recibido de los padres; pero, al mismo tiempo, debe mirar a lo presente, a las nuevas condiciones y formas de vida introducidas en el mundo actual, que han abierto nuevos caminos para el apostolado católico”.
Catecismo y Derecho Canónico esperan anhelantes
El Catecismo y el Derecho Canónico esperan anhelantes que muchos de sus capítulos y páginas reflejen verdaderamente principios evangélicos y se eliminen lo antes posible ciertas “verdades” cuya formulación y “dogma”, con más derecho que el Evangelio y más poder eclesial que el propio Jesús, han legitimado mayoritariamente intereses personales, de clase, de grupos o de instituciones. Una de estas disposiciones discutibles es la ley del celibato obligatorio del clero. Constantemente se ensalza la “dignidad” del celibato. Pero pocas veces o nada se habla de la estigmatizada “dignidad” de los sacerdotes que se vieron obligados a abandonar el ministerio por el hecho de optar por la vida matrimonial. Nadie dice una sola palabra sobre la prohibición de ejercer el ministerio que se ha impuesto a más de 150.000 presbíteros y obispos que, consciente, libre y responsablemente han decidido casarse. En su blog “¡Atrévete a orar!”, Rufo González viene desmontando de forma hábil y competente tantos sofismas, argucias y falsedades que la Iglesia ha urdido y sigue urdiendo entorno a este problema, negándose a aceptar la evidencia.
La conciencia de los sacerdotes casados no ha sido respetada
La justificación de Francisco para abolir la pena de muerte es que la pena capital “atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”. La inviolabilidad y la dignidad de la persona es un principio firmemente arraigado en el Evangelio del que la Iglesia ha hecho gala, a veces en contradicción con la práctica. (Es precisamente el caso de la pena de muerte).
A partir de esta contundente sentencia de Francisco, se me abre una serie de reflexiones e interrogantes aplicables a este colectivo que denominamos curas casados. Las leyes eclesiales han infringido a estas personas un severo, riguroso, implacable y hasta cruel “agravio comparativo” respecto al resto de los creyentes. Los han discriminado excluyéndolos, por haber actuado en conciencia, “en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgada la persona. La conciencia es el núcleo secretísimo y el sagrario del ser humano, en el que está a solas con Dios, cuya voz resuena en su íntimidad” (GS 16).
Nadie puede ser privado de su dignidad. Pero:
– ¿No atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona el drástico imperativo de asumir la obligación del celibato a todo candidato al ministerio? La “promesa de celibato” va implícita “obligatoriamente” en la ordenación sacerdotal y el aspirante la acepta, como se dice ahora en las instituciones, “por imperativo legal”, no por propia decisión explícita.
– ¿No atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona esta imposición eclesial contradictoria con el Evangelio y la genuina tradición de las primeras comunidades? Si la vocación al ministerio se entiende como una “llamada directa de Dios”, ¿qué “alta” autoridad puede arrogarse el derecho de anular y desautorizar con arbitrarias leyes canónicas antievangélicas esta “llamada personal” del Altísimo?
– ¿No atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de estos curas la forzada “pérdida de su dignidad y aptitud”? Estas personas fueron consideradas “dignas y aptas” para ser ordenadas sacerdotes. Por el hecho de optar por el matrimonio, ¿se convierten en indignos e ineptos como son considerados de facto?; ¿cómo puede convertir en “indigno” a una persona el amor y el proyecto de vida común con una mujer? ¿Puede el amor ser tan indigno que por su causa se pueda restringir, condicionar y anular la vocación de una persona? ¿Puede el matrimonio convertir a alguien en inepto para ejercer el ministerio para el que ha sido llamado?
– ¿No atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona que se les niegue ejercer su ministerio para el que han sido ordenados? ¿Por qué la Iglesia sigue negándoles el acceso al desarrollo de su ministerio cuando paradójicamente se propone ordenar a otros casados, “viri probati”? El mayor agravio es negarles rotundamente su condición de sacerdotes, “viri reprobati”. En la práctica, ocupan el estamento más ínfimo en la clasista pirámide eclesiástica, puesto que ni siquiera se les reconocen los mínimos derechos adquiridos en el pasado ni se les permiten actividades que sí se consienten y autorizan a los laicos.
“Les han borrado del mapa eclesial”
Según crónica del último Congreso Internacional (29 octubre – 1 noviembre 2015 en Guadarrama -Madrid-), muchos congresistas tenían conciencia de que “ellos, sus esposas e hijos, han sido “fusilados” en la Iglesia. A partir de negarse a vivir en celibato, les han borrado del mapa eclesial. En el rescripto de “reducción al estado laical” (¡vaya nomenclatura más evangélica!) les prohíben hasta “leer la epístola” (permitido a todo cristiano). El ponente lamentaba que a él le negaron cualquier actividad en la diócesis y en la parroquia: catequesis, dirigir el coro, tocar el órgano en el templo… Proscritos, despreciados, mal vistos, desamparados… La Iglesia debe pedir públicamente perdón por tanta injusticia con quienes han dedicado mucha vida a su servicio. Empiecen a ejercer la misericordia, los derechos humanos, el reconocimiento digno a sus familias…” (Rufo González: Un día en el Congreso Internacional de Curas Católicos Casados. RD 06.11.2015).
Da la sensación de que la doctrina y la ley están por encima de la persona, contradiciendo al Evangelio. Sienta un significativo precedente el hecho de que el papa Francisco se haya comprometido, con oportuna coherencia, en abolir la pena de muerte en todo el mundo. Pero este compromiso debería tener eficaces repercusiones visibles en otros campos, igualmente espinosos, del tan “torcido y retorcido” Derecho Canónico como es la tan esperanzada abolición del celibato obligatorio.
¿Existirá relación directa de esta irrazonable y desatinada norma con la vergonzosa pederastia sistematizada, desenmascarada en reciente informe?

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