Germán Gorráiz López, analista
Si atendemos a la definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución de 1.900) podemos deducir que existen en estos momentos en el Estado español los presos políticos. Así, el supuesto III de dicha resolución, afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se pueden aplicar con total exactitud en el caso de los 3 jóvenes de Alsasua que llevan más de 1 año en prisión incondicional y con total ausencia de seguridad jurídica al ser rechazados todos los argumentos de sus abogados defensores por la Juez Lamela y por la Fiscalía del Estado , cuya primera misión es “ velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España”.
La juez Lamela como brazo ejecutor de la Doctrina Aznar
Para entender el proceder de la juez Lamela y la deriva involucionista del Estado español, habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría como ejes principales la culminación de la “derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa” y el mantenimiento de la “unidad indisoluble de España ” con el objetivo último de criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español, elementos todos ellos constituyentes de la llamada “perfección negativa”. Dicho término fue empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal” y que tendría a la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela como brazo ejecutor.
Así, dicha juez sería la encargada del llamado “affaire Alsasua”, en el que ocho jóvenes de la localidad navarra de Alsasua podrían ser condenados a penas estratosféricas de 52 años de prisión al ser acusados de “delitos de terrorismo” tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de “lesiones menores” y que en su día fue calificado por el Coronel Jefe de la Guardia Civil de Navarra como “delitos de odio”, todo lo cual representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que generará una amplia reacción de repulsa popular e institucional y será un proceso judicial de largo recorrido que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.
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