ALGUNAS ORIENTACIONES PARA LAS SOLICITUDES DE RGI EN LANBIDE
En las oficinas de Lanbide o en el número de información
te dirán que para solicitar por primera vez la Renta de Garantía de Ingresos,
para la reanudación o para cualquier comunicación tienes que llamar y pedir una cita. Normalmente
en la primera cita te facilitan la documentación y te dan una segunda para
entregarlo. Todo esto te hace perder meses de prestación.
Pero, ¿me pagarán desde el día que llamé
para pedir cita?
No. El día que entregues el escrito
de solicitud es el que cuenta para que te empiecen a pagar (no es el día
que llamas por teléfono, ni el de la primera cita)[1]. Cada
día que pasa sin que entregues ese escrito es un día que te quedas sin cobrar.
Entonces, ¿tengo que esperar a la cita
para entregar la solicitud?
No. Puedes entregar la
solicitud cuando tú quieras. Acude a la oficina del Lanbide que te
corresponda. Tienen obligación de tener registro y recoger tu solicitud, pero
normalmente te derivan a las mesas de RGI donde atienden a la gente con número.
A veces dicen que no se puede entregar a partir de una cierta hora. Todo esto
es irregular.
¡Pero a veces no hay manera de que la
recojan y se ponen de muy mala leche!
Si no quieren recogértelo y no
quieres discutir, entrégala en el registro del Gobierno Vasco. En Bilbao en
Gran Vía, 85 planta baja. Tiene el mismo valor.
Pero me han dicho que no atienden si no
es con cita:
No tienes que pedir cita por
teléfono, ni pedir ningún tipo de cita, aunque en las oficinas o en el número
de información te digan otra cosa para quitarte de en medio. Puedes pedir el
impreso de solicitud sin esperar colas. Si no te lo dan con facilidad pon una
queja. Puedes recoger el impreso también en las oficinas de derechos sociales.
También puedes hacer un papel
dirigido a Gobierno Vasco – Lanbide, en el que queden claros tus datos y la frase “solicito Renta de
Garantía de Ingresos” y en su caso Prestación Complementaria de Vivienda, si
resides en una vivienda de alquiler, con un contrato de pupilaje o en una
pensión.
¿Tengo que esperar a tener todos los
documentos para entregar la solicitud?
Acompaña la solicitud de los
documentos que tengas (que además ahora son un montón).
No esperes a tener todos los
papeles para entregar la solicitud, porque pierdes días. Te la tienen que
recoger aunque falte algo. Te darán un plazo de 10 días desde que te digan los
documentos que faltan para que la completes.
Pero, ¿si me dicen que no me
recogen la solicitud hasta que no tenga todos los papeles?
Es
falso y te están haciendo perder días de prestación. Te la tienen que coger y
dar 10 días para completar lo que te falte. Si no, puedes entregarla en el
Registro de Gobierno Vasco. Te tendrán que mandar una carta pidiendo lo que
falte y tendrás 10 días desde el días siguiente a que la recibas.
Y ¿si dicen que solo atienden
hasta las 12, las 11 o los 100 primeros?
Tienen
obligación de tener un registro en todo el horario. Pero ya sabes, si no
quieres discutir, al Gobierno Vasco.
Y no olvides que:
- Comunica todo por escrito. Haz
siempre una copia y que te la sellen para que tengas comprobante de que lo
has entregado.
-No
hagas caso si te mandan a pedir algún papel a policía nacional.
- No aceptes firmar papeles
renunciando a derechos sin haberlo consultado.
- Si pasan 2 meses desde que
hiciste la solicitud sin recibir respuesta EXIGE por escrito que se tenga por
concedida la prestación[2]
- Ante los retrasos o cualquier
irregularidad dirígete al Ararteko:
•Edificio Albia. Calle San Vicente, número 8, piso
11. 48001 Bilbao
•arartekoa@ararteko.net
Y LO MÁS IMPORTANTE: ¡INFORMATE,
REUNETE CON OTRAS PERSONAS Y DEFIENDE LOS DERECHOS SOCIALES!
Información:
ASAMBLEA ABIERTA
EN DEFENSA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Todos los LUNES
a partir de las 19:00 horas
Centro Cívico La
Bolsa del Casco Viejo
Bilbao
ARGILAN
MIÉRCOLES de
17:30 a 19:30 horas
General Concha
12, 1ºIzq
Bilbao
BERRI-OTXOAK
LUNES de 11:00 a
13:00 horas
Calle 22 enero,
3º lonja a pie de calle (a 100 mts. de la Iglesia San Vicente)
Barakaldo
DANOK LAN
LUNES de 19 a 20
Burreta s/n
Centro Civico "INDARRA"
Galdakao
[1] Artículo 22. Devengo y pago.
La renta de garantía de
ingresos se devengará, en cualquiera de sus modalidades, a partir del día
siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
[2] Se llama declaración de actos presuntos.
Ley 18/2008 para la Garantía
de Ingresos y para la Inclusión Social:
Artículo 62. Resolución, plazo
para resolver y silencio administrativo.
2. El órgano competente para
resolver dictará la resolución de concesión o de denegación en un plazo máximo
de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud
correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución
expresa, en el caso de la renta de garantía de ingresos y de la prestación
complementaria de vivienda las prestaciones se entenderán concedidas
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