Redacción de Atrio
Desde el lunes estoy buscando un artículo de opinión equilibrado sobre la sentencia. Y he vuelto a elegir uno del director de eldiario.es, Ignacio Escolar, que creo que explica bien los equilibrios que ha tenido que hacer el Supremo para delimitar los hechos, hacerlos entrar en el código penal, aplicarles penas y dejar caminos para la política. Es anterior a la reacción a la sentencia, aunque esta ya se había preparado desde hacía tiempo. Otro posible artículo que pensé traer aquí era el de Antoni Puigverd hoy en La Vanguardia: Perder. Quiero agradecer a los que ya estáis comentando el tema en la entrada de Juan G. Caselles e invitar a otros a comentarlo aquí. Si lográramos al menos escucharnos unos a otros… AD.
Por Ignacio Escolar
La sedición no es una rebelión en pequeñito. No por las penas, que son igualmente altas, sino por su naturaleza legal. La rebelión es un alzamiento armado, un delito contra la Constitución. La sedición figura en otro apartado del Código Penal: el de “desórdenes públicos”. Es una pena de origen autoritario y que ni siquiera aparece como tal en buena parte de las legislaciones europeas. No al menos con la dureza con la que el Tribunal Supremo la acaba de aplicar.
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