Alberto J. Revuelta Lucerga
La reciente decisión de la Audiencia Nacional de suspender la privación de libertad del ciudadano Rosell ha de recogerse en el frontispicio de esta reflexión.
La Exposición de Motivos de la Ley 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional hace notar que «la excepcionalidad de la prisión provisional significa que en nuestro ordenamiento jurídico la regla general ha de ser la libertad del imputado o acusado durante la pendencia del proceso penal y, consecuentemente, que la privación de libertad ha de ser la excepción”. Reconocemos como ciudadanos españoles que los políticos catalanes presos, se encuentran, por mor de los jueces, en una situación de excepcionalidad.
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