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sábado, 22 de diciembre de 2018

Feo encontronazo entre el obispo de Cádiz, y sus curas

Redes Cristianas
Zornoza1
Y no es de hoy. En este blog ya hemos tratado de las diferencias del obispo Rafael Zornoza y su equipo de Caritas, tanto miembros contratados como voluntarios. En mi entrada del día 13/12/18 informé de la actitud admirable del canónigo Rafael Vez Palomino, denunciando los modos autoritarios del obispo y de su ecónomo, Antonio Diufaiìn. Por eso, en este artículo, me quiero preguntar si en la Iglesia, la estricta jerarquización de su estructura no podría servir para parar, y acabar, con estos verdaderos escándalos de prepotencia, donde los fieles ven, y lo dicen y critican, un clericalismo autoritario, preconciliar, e inaceptable. Y por lo que vemos, y nos enteramos, hay más Zornozas de los que sospechamos.

La actitud del obispo de Cádiz no es tan singular. Conocemos los casos de muchos obispos que, una vez llegados a su sede episcopal, actúan como verdaderos dueños y señores de la diócesis, incluyendo en esa prepotencia a los presbíteros, diáconos, y seglares comprometidos, e incluso, intentado, a veces, intervenir en la “conocida autonomía” de los Institutos de Vida Consagrada. Y remarco lo de “conocida autonomía” porque sucede, con mas frecuencia de lo razonable, que los obispos olviden esa autonomía, o de las Caritas parroquiales, así como la de las parroquias, que gozan, a iure, de personalidad jurídica. Algo de esto intuimos que está sucediendo en la diócesis gaditana, como ha denunciado, otra vez, el valiente y decidido canónigo Vez Palomino.
Hace unos días, en decreto que publicó Religión Digital (RD), y que voy a resumir al mínimos en sus determinaciones más importantes, el obispo otorgaba al ecónomo, D. Antonio Diufaín, poderes para solicitar de las entidades bancarias información sobre cuentas, movimientos, y productos diversos financieros, propiedades de las parroquias de la diócesis. En este orden de cosas, y en este contexto tan sensible y susceptible, hubo informaciones verosímiles según las que el obispo acusaba a la casi totalidad de párrocos diocesanos de blanqueo de dinero, y éste sería el motivo por el que el prelado emitió el decreto de plenos poderes para el ecónomo Diufaín, basado en una interpretación claramente interesada a propio favor, del canon 1276, el que ni en el 1º, ni en el 2º (&&, párrafos) sostiene, de ningún modo, la pretensión del obispo.
Dicho canon reza así: “C. 1276 § 1. Corresponde al Ordinario “vigilar diligentemente” la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas, quedando a salvo otros títulos legítimos que le confieran más amplios derechos. § 2. Teniendo en cuenta los derechos, las costumbres legítimas y las circunstancias, cuiden los Ordinarios de organizar todo lo referente a la administración de los bienes eclesiásticos dando instrucciones particulares dentro de los límites del derecho universal y particular.
Para cualquiera que tenga un mínimo sentido, sensibilidad, y, sobre todo, conocimiento de la literatura jurídica, está clarísimo, y lo he querido destacar marcando las palabras fundamentales, con negrita, que l presente canon, no es, de ninguna manera, justificación posible, de un decreto que el canónigo Rafael Vez ha calificado de “auténtica barbaridad”. El párrafo 1º afirma que corresponde al Ordinario, (en el caso, al obispo residencial), “vigilar diligentemente” la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas”, no de administrarlos, ni, mucho menos, de apropiarse de los mismos. Y en el 2º &, insiste, para ignorantes o despistados (¿?) en temas jurídicos, que la organización que prescriban los Ordinarios tiene que ser escrupulosamente respetuosa del Derecho, tanto Universal, como particular. Es profundamente significativa la información que dan, en un momento dado, los curas gaditanos, de que en su momento, interrogados si querían que las cuentas parroquiales s integraran en la cuenta diocesana, con el mismo NIF, decidieron que no, que las cuentas parroquiales fueran autónomas. Lo que explicaría que el señor obispo quisiera revertir esa situación, forzando a los curas a decidir revertir la decisión que en su momento, antes de la llegada de monseñor Zornoza llegara al Diócesis, tomaron, decidiendo la autonomía de las parroquias en la administración de sus bienes. Entendemos, así, la afirmación clara, y fuertemente incriminatoria del canónigo estrictamente justo en sus reivindicaciones, que el obispado ha demostrado su deseo de “control férreo” y de que “el ansia económica campa a sus anchas”.

Quiero terminar con el tema que toqué al inicio del artículo: la necesidad de que alguna autoridad de una Iglesia tan jerarquizada la ejerza, la autoridad, para cortar las veleidades de Pastores que escandalizan a clérigos y laicos con sus actitudes autoritarias, y, en lo referente a los bienes materiales, un poco, o un mucho, olvidados de la palabra del Señor Jesús, “no se puede servir a Dios y al dinero”. Porque las autoridades en la Iglesia no pueden ser ni autoritarios ni ambiciosos, y, por supuesto, ni parecerlo. Y que recuerden todos los días estas otras palabras del Maestro: “Entre vosotros que no sea así, el que quiera ser el primero, sea el último, y el servidor de todos”. 

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