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viernes, 4 de mayo de 2018

El caso de la Manada, una sentencia aberrante, a pesar de las sesudas justificaciones de juristas

Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara
Redes Cristianas
Soy uno de los millones de ciudadanos que no solo se ha quedado perplejo con el fallo del caso del grupo de energúmenos conocido como “La Manada”, sino que se ha sentido indignado. No soy profesional del mundo de las leyes, pero tengo una formación jurídica aceptable después de haber estudiado los dos primeros cursos de Derecho en la UNED, y de haber completado la licenciatura en Derecho Canónico, con una tesina de más de 200 páginas, por la Pontificia Universidad de Salamanca.
Sé lo que significa el principio de legalidad, su importancia, la exagerada importancia que le conceden los jueces, y la cantidad de atropellos y tropelías que ha provocado. Ya lo he escrito muchas veces, y ahora lo reitero: junto al principio de legalidad debería imponerse el principio de “legitimidad”. Ya sabemos que, por definición , toda ley es legal, y posee el atributo de legalidad, pero no siempre de legitimidad. La ley que permitía, e incluso obligaba, a fiscales y jueces de la Alemania nazi a perseguir y condenar a muerte a judíos, por serlo, era, legal, y gozaba, ¡desgraciadamente!, del principio de la legalidad, pero carecía de toda legitimidad.
Lo anterior va a cuenta de los jueces, lo que sigue ahora, viene a cuento a costa de lo legisladores. Éstos no gozan, en ninguna de las hipótesis, de total autonomía par legislar. Por ejemplo carecen de toda autoridad para violentar el lenguaje, y el sentido de las palabras. en esto estoy con lo que oí ayer en la Tele a Almudena Grandes, que ella no entiende de expresiones y trabas jurídicas, pero sí de la lengua española, que no se la pueden cambiar los legisladores, con esa tendencia insuperable al “farraguismo” (permítaseme este neologismo, casi tan bárbaro como muchas expresiones legales) y a la inclinación al empleo de fórmulas oscuras y abstrusas, que recuerda la crítica que una esposa-alumna de un profesor le espetó al mismo: “Si puedes ser oscuro, ¿para qué vas a ser claro?”. Yo estaba presente cuando esa señora tuvo esa feliz ocurrencia. Y si estamos de acuerdo en etas consideraciones normalitas y nada del otro mundo, es imposible que un juez, y menos tres, o los que sean, después de los hechos probados que ellos mismos reconocen y afirman, en la sentencia de La Manada, es imposible, digo, que recurran a la figura penal de abuso, en nuestro caso, y no al de violación. Evidentemente, hubo las dos cosas, y reiteradamente, algo que evidentemente aumenta la pena.
Consultemos, pues al diccionario de la RAE. Violación: “Acción y efecto de violar”; “Violar”, “Tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento”. Según el relato de los hechos, descrito por los propios magistrados, la muchacha ni estaba en su total discernimiento, a causa de la bebida u otras causas, y no es creíble que una chica de su edad entrase de su entera voluntad en un sórdido y oscuro portal, con cinco muchachotes dispuestos a una juerga. Como tampoco es verosímil que al derivar el suceso a las acciones que detalladamente describe la sentencia, como penetraciones múltiples y reiteradas, con gestos y comportamientos execrables, incómodos y hasta dolorosos, y, desde luego, vergonzantes y “avergonzadores”, la protagonista no hubiera cambiado drásticamente de su hipotética y dudosa primera voluntad.
Hay que recordar a los señores jueces, que en medio de una orgía, si la persona dice que “hasta ahí hemos llegado”, y quiere parar, todo lo que se le haga después en contra de esa ¿segunda? voluntad constituye un comportamiento delictivo. La misma gran periodista y escritora, Almudena, que he citado nos recordó ayer cómo, hasta no hace mucho tiempo, si en una relación sexual había comportamientos no deseados, pero no se llegaba a la penetración, los jueces se resistían a reconocer el delito de violación. En este brutal y vergonzoso caso de Pamplona, se admite en el auto que hubo penetraciones de todo tipo, y no por parte de un solo sujeto, sino de cinco., lo que aumenta ad nauseam el desvalimiento, la inseguridad, y la indefensión de la víctima. . ¿Qué más habrían de perpetrar los miembros de esa verdadera “manada” para que se declarase el delito de violación sexual?

Y otra idea, espero que final, que se me ocurre para este caso, pero aplicable a otros muchos. Si un juez, en conciencia, entiende que la figura de delito descrita en el código no le satisface, o deja serias dudas en su aplicación, por ética, algo que es perfectamente exigible a los jueces, no solo puede abstenerse de formular la sentencia, sino que debe hacerlo. Y eso por un doble motivo: por que al persistir la duda, el principio de legalidad pierde fuerza y consistencia, y el de legitimidad para el juicio desaparece y pierde toda su consistencia. muy especialmente si, como en el caso que comento, está en juego el respeto escrupuloso a la libertad de una persona. Aspecto que, me parece, han tenido muy poco en cuenta los tres magistrados del tribunal de Pamplona.

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