El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH, es el órgano jurisdiccional del Consejo de Europa que vela por la correcta aplicación por los jueces y tribunales de los Estados que forman parte del Consejo, de la Convención Europea de Derechos Humanos, el Convenio de Roma de 1951.
El TEDH ha dictado sentencia el 13.06.20.17, en el caso Atutxa y otros contra España en la cual concluye que don Juan María Atutxa y los diputados condenados con él por el Tribunal Supremo español fueron privados de su derecho de defensa ya que el dicho tribunal no tuvo el necesario y obligado respeto al procesal y constitucional derecho a ser oído. Nadie puede ser condenado en un Estado que se considere tal y que se precie de respetar el derecho civilizado que rige las democracias asentadas en el mundo sin haber sido oído en sus argumentaciones por el propio tribunal.
Lo que dice la sentencia del TEDH es precisamente que el Tribunal Supremo del Reino de España dictó sentencia condenatoria nada menos que contra el presidente del Parlamento Vasco, por desobediencia, sin haberlo odio.
Audita parte, esto es oída la parte, es un principio básico de derecho penal. Corre desde la noche de los tiempos como un espacio de verbalizacion ante el juez o tribunal de lo que el ciudadano acusado y juzgado tiene que decir en su defensa.
El Tribunal Supremo no quiso oír al señor Atutxa. Ahora ha tenido que oír al TEDH recordándole lo que cualquier jurista aprendió en el primer año de carrera. Oír al acusado. Sin oír al justiciable no hay juicio valido, no hay juez, no hay justicia. Hay bananerismo judicial.
Anas, Caifas, Pilatos oyeron a Jesús. Los magistrados del Tribunal Supremo han olvidado la Historia Sagrada que estudiaron en el Bachillerato de su edad. También el Derecho Romano de don Juan Iglesias o de don Ursicino Alvarez. Sordos al juzgado, pero atentos al poder, dictaron sentencia inaudita parte. Sin oír. Así nos va.
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