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miércoles, 25 de enero de 2017

Los obispos españoles y la comunión de los divorciados (y II)

Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

2ª) A diferente grado de responsabilidad, diferente tratamiento pastoral. Este es un principio fundamental. Si tanto ha costado a algunos puritanos aceptar que el pecado siempre es individual, como asegura, por ejemplo Kiko Argüello en sus catequesis, negando las “estructuras de pecado”, que tanta influencia tendrían en el comportamiento social e individual de las personas, no vamos ahora a generalizar con calificaciones generales, como “separados, divorciados, vueltos a casar por lo civil, etc”. como si cada una de estas calificaciones no admita distingos y matizaciones. Es decir, el Papa aboga porque se estudie cada caso, ya que es muy probable que la responsabilidad sea diferente, y la solución también. Además, insiste Francisco en que es mucho más concorde con el Evangelio tratar con misericordia que juzgar, sobre todo sis este juicio es “a priori”. Las condiciones que expone Tomás de Aquino para el pecado son muy exigentes, y es muy poco probable que un varón o mujer modernos, acostumbrados a prácticas perfectamente normales hoy, y totalmente transgresoras en otros tiempos, tenga el sosiego mental y la voluntad explícita de pecar.

Recordemos las condiciones que el doctor de Aquino exige para poder hablar de pecado mortal:
1º), materia objetivamente grave. Nadie dudaría que matar conscientemente a un semejante por odio, venganza o ánimo de robo y de intimidación sea una materia grave. Pero cabe perfectamente la duda de que una disposición externa al acto, de origen y tipo administrativo, como conceder determinadas consecuencias morales a actos de por sí indiferentes, como la cohabitación con alguien sin determinados papeles, o antes o después de concretos actos de carácter no objetivo sino convencional, como tratarse de un matrimonio canónico o meramente civil, en estos casos, y con otros muchos condicionantes de la determinación positiva de la moralidad de actos no de por sí pecaminosos, es muy probable que este requisito de la maldad moral objetiva no quede tan claro, no sea tan evidente calificar.
2º), advertencia plena de la pecaminosidad. Esto quiere decir, en nuestro caso, que las personas afectadas tienen que advertir en su conciencia, sin género de dudas, que la decisión de formar una nueva pareja, firme y estable, por el matrimonio civil, por ejemplo, es una decisión pecaminosa. No sé si algún moralista se atrevería a responder afirmativamente a esta cuestión. Yo, desde luego, no. Hay casos, ciertamente, y casi todos los párrocos y presbíteros dedicados de lleno a la pastoral conocemos, de personas con tal sensibilidad moral tan acusada, generalmente consecuencia de una educación estricta de padres y educadores, que no consigue encontrar ningún atenuante a sus actuaciones, y “carga con el peso opresor de sus pecados”. Peor hemos de convenir que este tipo de personas, en los días actuales, son las mínimas.
3º), consentimiento perfecto. Esto quiere decir que la persona, además de tener pleno conocimiento, sin dudas, sino al 100%, de la condición pecaminosa de sus actuación, concede a ésta todo y entero, y consciente, consentimiento de su voluntad, Es decir, una vez convencido de que va a ejecutar un pecado, se adhiere a esa voluntad de cometerlo con toda la perfección de su poder decisorio, sin sombras ni lados oscuros. Es fácil darse cuenta de que, como diría el santo doctor dominico, “de pecado mortal hay que hablar con mucha dificultad” (de pecato mortale dificultosime falitur), sentencia de tal calibre, viniendo de quien viene, que debería haber callado, hace mucho tiempo, bocas tan ligeras, facilonas, e irresponsables, de tanto moralista juzgador, de mala manera, y condenador, de peor estilo y consecuencias.
Si a todo lo anterior añadimos, como he recordado varias veces en mi blog, que el Señor Jesús no dio ningún consejo referente a la celebración de la Eucaristía, sino que pronunció cuatro órdenes inequívocas, es decir, nos transmitió un verdadero mandamiento “jesuano”, tomad, comed, bebed, haced, no cabe la más mínima duda de que los que ponen con excesiva facilidad trabas a la comunión o no han leído el Evangelio, en el que Jesús no tuvo ninguna vacilación en dar el pan de la Vida al mismo Judas, o consideran que el señor fue demasiado permisivo y ellos son “más cristianos que Cristo”.
Y, para acabar, comparemos el documento que la Conferencia Episcopal Española (CEE), si alguien lo conoce, con el párrafo siguiente del documento que sobre este tema publicó la conferencia episcopal de Malta:
‹ Si, como resultado del proceso de discernimiento, emprendido con ‘humildad, reserva, amor a la Iglesia y a su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y con el deseo de alcanzar una respuesta a ella más perfecta” (AL 300), una persona separada o divorciada que vive en una relación consigue con clara e informada conciencia, reconocer y creer que ella o él están en paz con Dios, ella o él no pueden ser impedidos de participar de los sacramentos de la reconciliación o eucaristía (cf. AL, notas 336 y 351).›
Mientras no haya pronunciamiento de la Conferencia Episcopal Española , este documento, y este párrafo, pueden servir para muchas parejas de nuestra comunidad eclesial. Además de que no estaría de más un pronunciamiento episcopal de la CEE en este sentido, que dé una cierta oficialidad a lo que desde el nivel más cercano de la pastoral parroquial viene siendo una práctica habitual, y tranquila, hace tiempo. 

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