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viernes, 5 de febrero de 2016

Sobre la doctrina Botín Jesús Urío Ruiz de Vergara

Como dice la propia expresión, no se trata de una ley, aunque algunos profesionales (¿profesionales?) de la información la han denominado, a veces, ley Botín. Es una simple doctrina jurídica aplicada, o no, -depende del delito, o de la simpatía, o antipatía, o del interés mayor o menor del Gobierno-, por los tribunales, y que si es el Supremo el que la avala, provoca jurisdicción, y se puede aplicar, en todos los ámbitos, en casos similares. Al depender de la tendencia de los jueces, y de su mayor o menor permeabilidad a los deseos del Gobierno, este tipo de doctrinas jurídicas producen una clara ambigüedad, que puede derivar en una peligrosa indefensión, por grave defecto, para los juristas, del sacrosanto principio de legalidad.

La doctrina Botín surgió cuando el Tribunal Supremo confirmó una decisión de la Audiencia Nacional que limitaba sustancialmente la fuerza jurídica de las acusaciones particulares, hasta hacerlas inocuas, declarándolas insuficientes, a falta de la acusación de la fiscalía, para abrir juicio oral. Se llama “doctrina Botín” porque favoreció a este banquero, al liberarlo de juicio oral, en el que la acusación particular, la (ADIC) Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes pedía, ¡nada menos!, 180 años de prisión, porque la decisión judicial exoneraba al banco de pagar las retenciones de hacienda, propiciando la posibilidad de captar 2.500 millones de euros. Estupendo negocio para la entidad bancaria, pero fatal para muchos clientes, que se vieron, al contrario, perseguidos por presunto delito fiscal.
Por lo que vemos, la doctrina Botín nació con mal pie. El pueblo la vio como una manera descarada de favorecer a una entidad que ya tenía una porrada de dinero y posibilidades financieras, y de perseguir a simples ciudadanos, atrapados por las tretas de un banco, siempre poderoso, y el Santander, más. Un parroquiano me llegó a decir que sospechaba hubiera habido un buen unte a los jueces para aplicar tamaña doctrina indecente. Intenté disuadirlo de ese pensamiento, y tengo serias dudas de que lo lograse. Porque, como defensa de que un particular, individuo o grupo, o persona jurídica, denuncie sin ton ni son a otra persona, física o jurídica, esa doctrina es razonable. Pero no en el caso en el que se aplicó por primera vez, y para el que surgió.
Lo que habría que preguntarse es por qué la fiscalía, y hacienda, y la abogacía del Estado no pleitearon contra el banco Santander. Y también por qué el Consejo General del Poder Judicial no salió a la palestra con un informe alusivo a las razones, o a su falta, por las que esos organismos jurídicos no actuaron. O por qué, en el caso del ex lehendakari Juan María Atutxa, sí lo hicieron, en una demostración bastante diáfana, al común sentir de gran parte de la ciudadanía, de intereses e interferencias políticas en la administración de la justicia, que, así tratada, no merece nombrarse como Justicia. Y lo mismo hay que decir de la inhibición, vergonzosa e injustificable, a todas luces, de Hacienda, de la Fiscalía, y de los abogados del Estado, en el caso “Noos”, con la implicación de la infanta Cristina.
¿Es que el Estado tiene como objetivo defender a un individuo, o miembro de la comunidad, que, según palabras del jefe de ese mismo Estado, S.M. Juan Carlos I, y padre de una de las imputadas, es igual para la ley a todos los demás? Porque hemos asistido, sorprendidos y ciertamente alarmados, a la grave e inadmisible irresponsabilidad de cargos tan obligados a procurar el bien común, objetivo de todos los gobernantes, como la Fiscalía del Estado, la abogacía del mismo, el Fiscal Anticorrupción, y la Agencia Tributaria. A no ser que no fuese irresponsabilidad, sino todo lo contrario: una manera de preparar la respuesta ante posibles futuros interrogadores, algo que dañaría seriamente la credibilidad de estas instituciones.
Esta inseguridad jurídica de esta doctrina es la que ha debido llevar al abogado de la infanta, Miquel Roca i Junyent, tanto a aceptar el caso, como a demostrar total seguridad de que se aplicaría la doctrina Botín. Y este padre de la Patria, tan sensato y equilibrado, ha quedado con el pie cambiado ante la valentía, honestidad y sentido jurídico que han demostrado las tres juezas del caso. Hasta el fiscal del caso, Pedro Horrach Arrom, ha admitido que la argumentación jurídica del tribunal ha sido impecable. Esto le honra, pero nos hubiera gustado más que nos dijera las verdaderas razones de su inhibición en la denuncia de un caso tan grave y, suficientemente probado, de delito fiscal.

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