Esta semana estarán hablando los sinodales en Roma sobre la acogida evangélica de todas las personas en las comunidades cristianas; y, concretamente, sobre la acogida comunitaria y bendición eclesial de las parejas LGTB que han formalizado civilmente su enlace matrimonial.
Una persona participante en el Sínodo, que habla con condición de confidencialidad, hace la siguiente pregunta: “Respetando lo prescrito en el Derecho Canónico sobre el matrimonio, y reconociendo que no puedo presidir y testificar como celebrante el matrimonio de dos contrayentes LGTB (discúlpeseme el recurso a las abreviaturas), pregunto: ¿Podría celebrarse litúrgicamente -aunque no canónicamente- la acogida eclesial de esa pareja que se ha casado ya civilmente? ¿Podría hacerse según un ritual de bendición (hay decenas de ejemplos en el benediccional ritual romano, desde la bendición del agua hasta la de las semillas, pasando por la bendición de la mujer embarazada y del feto, o la bendición de los hogares, o de la primera piedra de un edificio o de los altares,etc…); podría celebrarse con esta bendición el enlace de la pareja, incluso con un ritual semejante al de la liturgia matrimonial, aunque no se trate de una “boda canónica”? ··· Ver noticia ···
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