-Situaciones excepcionales de Interrupción responsable de una gestación-.
Según información publicada en el diario El País (Madrid, 27 diciembre,
2013), el Tribunal Superior de Salta permitió abortar a una niña
argentina de 14 años violada por su padrastro el pasado 9 de noviembre y
agredida por él con consecuencias de hospitalización. Según el
corresponsal, que escribe desde Buenos Aires, la muchacha permaneció más
de un mes hospitalizada en espera de que se practicase el aborto,
solicitado de inmediato tras la violación, pero al que se oponía un
recurso de amparo ante el juez en defensa de la vida no nacida. El
máximo tribunal lo revocó, permitió el aborto e inició el proceso de
remoción del juez que lo impedía.
Esta noticia se ha difundido
coincidiendo con el enfrentamiento de posturas extremas en torno a la
legislación sobre aborto: la que impone incondicionalmente la obligación
de llevar a término todo embarazo frente a la que aboga por un derecho a
abortar sin limitaciones. No voy a entrar aquí en las discusiones
legales, ni en las de mi país ni en las del mencionado caso argentino.
Solamente propondré, independientemente de las circunstancias legales de
diversos países, el criterio general de distinción entre la
interrupción responsable de un proceso de gestación embrional en sus
primeras fases previas a la constitución de una nueva individualidad y
el aborto como atentado contra la vida de un feto.
Evitaré plantear la cuestión como un enfrentamiento entre dos
derechos –derecho de la vida nascitura frente a un presunto derecho a
suprimirla-. En vez de ese enfoque de la cuestión, propongo el
planteamiento como una pregunta y búsqueda: 1) sobre cómo acoger
responsablemente la vida nascitura, y 2) cómo, cuando y con qué
condiciones asumir la interrupción justificada del proceso de engendrar
una nueva vida en aquellos casos en que sería irrresponsable no detener
el proceso antes de su compleción, es decir, antes de que esa
interrupción sea un aborto -en el sentido estrictamente ético o moral de
“supresión injusta de la vida del feto” (independientemente de que esa
supresión sea o no sea considerada por las leyes como delito).
No es lo mismo aborto que interrupción de gestación. Tampoco es lo
mismo, decía santo Tomás, la mentira y el falsiloquium, ya que mentira
sería por definición falsear injustamente la verdad cuando se está
obligado a decirla ante quien tiene derecho a preguntarla. Puede haber
ocasiones en las que sea irresponsable no interrumpir una gestación en
sus fases primeras previas a la constitución de la individualidad, es
decir, antes de que sea demasiado tarde para hacerlo sin que sea injusto
contra el feto.
Si aborto es la interrupción injusta e irresponsable de un embarazo,
no toda interrupción voluntaria del proceso iniciado de gestación
constituye un aborto en el sentido moralemente negativo de este término.
Pueden darse casos en que la decisión de interrumpir un embarazo se
adopte precisamente para evitar un aborto. En el citado caso argentino,
un embarazo como consecuencia de una violación, las fechas aducidas para
`proceder a su interrupcón no pasaban del primer mes de gestación, por
lo que esa interrupción temprana habría evitado evitaría el recurso al
aborto estrictamente dicho en una fase mas avanzada.
Otro ejemplo sería el de una pareja que reconoce, por serias razones,
que no se puede responsabilizar de dar a luz y criar una criatura (por
ejemplo, en casos de malformaciones muy graves y en el contexto de una
sociedad que no ayuda con leyes eficaces a proteger la dependencia ); en
vez de decir que tiene derecho a abortarla, debería decirse que tiene
responsabilidad de interrumpir en sus primeras fases el proceso de
gestación antes de que su interrupción se convierta en un aborto.
Interrumpirían, en ese caso, responsablemente un embarazo precisamente
para impedir un aborto. Interrumpirían el proceso emergente del embrión
durante las primeras fases antes de completarse la constitución del
feto.
No se trata de una confrontacion entre dos realidades en el mismo
plano, una con derecho a vivir y otra con supuesto derecho y libertad
para matar, sino se trata de plantear cómo acoger responsablemente la
vida nascitura (más exactamente, nascibilis –que puede llegar a nacer-,
en vez de decir, sin más, nascenda-que debe nacer-) y cómo acompañar
responsablemente ese proceso biológico y humano camino del nacimiento.
Se trata también de cuándo y cómo podría darse una obligación de
interrumpirlo responsablemente antes de que sea demasiado tarde, es
decir, antes de que se haya constituído plenamente una nueva realidad
viva individual nascitura (ahora ya en el sentido de nascenda)
Este enfoque general que propongo para todos los debates en torno a
los procesos de concepción, gestación y alumbramiento de una nueva vida
humana o de las intervenciones humanas en esos procesos para
favorecerlos y ayudarlos o, cuando se presentase el caso d eplantear lo
conflictivo de su interrupción, se sitúa en el marco de una ética de la
responsabilidad: a) responsabilidad de adoptar una actitud de acogida
ante el valor de toda vida, b) responsabilidad ante las normas –escritas
o no escritas- que protegen ese valor, y 3) responsabilidad ante las
circunstancias que plantearían en su caso posibles excepciones,
debidamente justificadas y asumidas en conciencia, de esas normas.
En dicho marco encuadro las reflexiones siguientes sobre cinco
aspectos de la responsabilidad que pueden interpelar a la conciencia de
cada participante en los debates sobre estas cuestiones.
Responsabilidad lingüística de dialogar
Ante todo, la responsabilidad lingüística: responsabilidad de usar el
lenguaje para finalidades apropiadas como, por ejemplo, informar,
dialogar, buscar algo en común y expresarlo. Por tanto, responsabilidad
de debatir correcta y serenamente, sin crispación y sin manipular el
lenguaje por motivaciones ideológicas, ya sean pseudopolíticas,
pseudo-científicas o pseudo-religiosas.
Responsabilidad, por tanto, de mantener conversación sobre estos
temas desde una preocupación común por fomentar un debate sereno sobre
cuestiones éticas en la sociedad plural y democrática.
Responsabilidad científica de aprender
La segunda responsabilidad es la de reconocer la necesidad de
aprender. La ciencia baja la cabeza ante la realidad y modifica sus
afirmaciones anteriores cuando nuevos datos las contradicen.
Al estudiar el proceso biológico de diferenciación del embrión
pre-implantado (dos primeras semanas), de constitución del embrión
implantado (tercera a octava semana) y de desarrollo y crecimiento del
feto (de la novena semana en adelante), no preguntamos por el comienzo
de la vida en general, sino de la realidad que llamamos una nueva vida
individual y personal. La concepción no es un momento mecánico (conectar
un echufe), sino un proceso vital (formarse y crecer un viviente): la
interacción embrio-materna de la tercera a la octava semana, decisiva
para la constitución de la vida naciente; a medida que se aproxima el
tercer mes del embarazo aumenta la exigencia de ayudarle para llegar a
término. Las circunstancias excepcionales deberán ser sopesadas
seriamente; tendrán menos peso al aproximarse el umbral de la novena
semana de gestación.
Responsabilidad moral de decidir
La responsabilidad moral de decidir ante la propia de conciencia no
la ahorra nadie que pretenda sustituir a la persona embarazada (o a la
pareja) en su toma de decisión: ni una instancia jurídica, ni una
instancia médica, ni una instancia política, ni una instancia religiosa.
Pero sí hay una responsabilidad compartida en la implicación de
diversas personas –madre, padre, entorno familiar y social- en la
acogida responsable de la nueva vida. Hay también una responsabilidad en
la consulta, que puede ser una consulta amistosa, o una consulta en el
marco de una relación terapéutica de ayuda o “counseling”, o, a veces,
en el marco de una relación de ayuda espiritual en contexto religioso.
En todos estos casos habría una responsabilidad de sinceridad, por parte
de quien comparte su propio problema con otra persona, y una
responsabilidad, por parte de la persona consultada, para acompañar, sin
imponer; ayudar, sin interferir dominantemente; y, finalmente, respetar
la decisión personal intransferible.
Responsabilidad democrática de legislar
Hay una responsabilidad democrática de legislar o de modificar,
mejorar o abolir las leyes para garantizar la protección de los bienes
jurídicos en cuestión y el bien común de la sociedad. Pero en el
ejercicio de esta responsabilidad hay que distinguir la perspectiva
jurídica y la moral. Que no se exija una responsabilidad penal no
significa que no haya una responsabilidad moral ante el tribunal de la
conciencia. Ni todo lo moralmente reprobable conviene que sea
penalizado, ni el hecho de que algo no esté penalizado lo convierte en
moralmente aceptable. La legislación tiene en cuenta garantizar la
protección de todos los bienes jurídidicos en cuestión, favorecer el
bien posible, y reducir el mal menor inevitable; todo esto teniendo en
cuenta las exigencias de una ética de mínimos de convergencia de
valoraciones morales en el contexto de una sociedad plural y
democrática. Ni las leyes penalizan cuanto está mal, ni la
despenalización de algo lo sanciona como bueno. No constituir delito no
significa estar moralmente justificado. Ni que algo esté moralmente mal
justifica tipificarlo como delito.
Responsabilidad religiosa desde la fe
La postura religiosa de acogida de la vida motiva una opción
valorativa y decisoria de máximos, que va más allá de los mínimos, tanto
morales como legales, y promueve la opción en favor de toda vida, no
como obligación impuesta por la pertenencia a un grupo creyente, sino
como respuesta responsable a una llamada desde la fe en la Vida de la
vida, para posicionarse en favor de la acogida favotable, a la vez que
responsable, de cada nueva vida.
Pero esta responsabilidad religiosa como actitud, decisión y
actuación personal no es incompatible con la aprobación de ordenamientos
jurídicos de consenso social razonable y ética de mínimos compartible
en una sociedad plural. Por eso es posible que un diputado/a creyente
mantenga su convicción en favor de la vida naciente y, a la vez, apoye
una legislación que despenalice en determinados supuestos las opciones
autónomas de la gestante acerca de la interrupción de su embarazo.
Resumiendo
Para concluir, no se trata de pensar dilemática o disyuntivamente
sobre la acogida de la vida frente a su supresión; tampoco se trata de
confrontar una obligación incondicional de maternidad contra un presunto
derecho -¡impensable!- a suprimir vidas. Optamos por la acogida
responsable del proceso de vida emergente y nascente, que implica la
exigencia de que, si y cuando se plantee su interrupción excepcional sea
de modo responsable, justo, justificado, y en conciencia.
Por tanto, deberíamos presuponer, ante todo, una actitud básica de
respetar el proceso de concebir iniciado en la fecundación; acoger la
vida naciente desde el comienzo del proceso; favorecer el desarrollo
saludable del proceso de gestación de cara al nacimiento; y protegerlo,
haciendo todo lo posible para que no se malogre y para que no se
interrumpa el proceso, ni accidentadamente, ni intencionadamente de modo
injustificado. Esta acogida y protección debe llevarse a cabo de modo
responsable.
Pero esta postura en favor de la acogida de la vida no significa que
esa vida sea absolutamente intocable. La acogida ha de ser responsable y
podrán presentarse casos conflictivos que justifiquen moralmente la
interrupción de ese proceso. Si no se va a poder asumir la
responsabilidad de acoger, dar a luz y criar esa nueva vida, hay que
prevenirlo a tiempo mediante los oportunos recursos anticonceptivos
(antes del inicio de la fertilización) o interceptivos (antes de la
implantación).
Habrá casos límite en los que pueda darse incluso la obligación (no
el derecho) de interrumpir en sus primeras fases el proceso embrional de
constitución de una nueva individualidad antes de que sea demasiado
tarde. Ejemplos de estos casos de conflicto de valores serían: cuando la
continuación de ese proceso entra en serio y grave conflicto con la
salud de la madre o el bien mismo de la futura criatura, todavía no
constituída. En estos conflictos, a la hora de sopesar los valores en
juego y jerarquizarlos, el criterio del reconocimiento y respeto a la
persona deberá presidir la deliberación. Cuando, como consecuencia de
esta deliberación, se haya de tomar la decisión de interrumpir el
proceso, esta decisión corresponderá a la gestante y deberá realizarse,
no arbitrariamente, sino responsablemente y en conciencia.
Finalmente, estas decisiones de interrupción del proceso deberían
tener en cuenta el momento de evolución en que se encuentra esa vida en
esas fases anteriores al nacimiento. Esa vida sería menos intocable en
las primerísimas fases y el umbral de intocabilidad, en principio, no
debería estar más allá del paso de embrión a feto en torno a la novena
semana. Pasado este umbral, si se presentan razones serias que obliguen a
una interrupción del proceso, no debería llevarse a cabo como un
pretendido derecho de la gestante, sino por razón de una justificación
grave a causa de los conflictos de valores que plantearía la
continuación del proceso hacia el nacimiento. Cuanto más avanzado fuera
el estado de ese proceso, se exigirían razones más serias para que fuera
responsable moralmente la decisión de interrumpirlo.
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