Enviado a la página web de Redes Cristianas
A la justicia tradicionalmente se la representa con una estatua que tiene los ojos
vendados para simbolizar la imparcialidad y la objetividad; con una
balanza para simbolizar el equilibrio y ponderación, y con una espada,
la fuerza y la coerción para imponer el veredicto.
Al analizar el largo proceso de la Causa Penal 470 que juzgó a los
implicados en la denominada compra de votos para proyectos del gobierno
del PT, en medio de un montaje de espectáculo mediático, destacados
juristas de diversas tendencias han criticado la falta de imparcialidad
así como el carácter político de la sentencia.
No vamos a entrar en el fondo de la
causa penal 470 que acusó a 40 personas. Admitamos que hubo delitos,
sujetos a las penas de la ley. Pero todo el proceso judicial debe
cumplir con dos reglas básicas del derecho: presunción de inocencia y,
en caso de duda, ésta debe favorecer al acusado.
En otras palabras, nadie puede ser
condenado sin evidencia material consistente, no puede serlo por
indicios y deducciones. Mientras hay duda, se beneficia al acusado para
evitar condenas erróneas. La Justicia como institución desde tiempos
inmemoriales fue establecida exactamente para evitar que se hiciera
ajusticiamiento por la propia mano y se condenase a personas inocentes,
pero teniendo siempre en cuenta estos dos principios fundamentales.
En algunos Magistrados de nuestra Corte Suprema
no parece haber prevalecido esta norma básica del Derecho Universal. No
soy yo quien lo dice, sino destacados juristas de distintas
procedencias. Me valgo de dos de notable saber y gran respetabilidad
entre sus pares. Me abstengo de citar las críticas del notable jurista
Tarso Genro por ser del PT.
El primero es Ives Gandra Martins, 88 años, jurista, autor de decenas de libros, profesor de la Mackenzie, del Estado
Mayor del Ejército y de la Escuela Superior de Guerra. Políticamente se
encuentra en el polo opuesto al PT sin que ello menoscabe su
imparcialidad. El 22 de septiembre de 2012 en la Folha de São Paulo
(FSP) en una entrevista de Mónica Bergamo con referencia a la condena
de José Dirceu por conspiración dijo claramente: todo el proceso que yo
he leído no contiene ninguna prueba. La condena se hizo basándose en
indicios y deducciones, usando una categoría jurídica cuestionable
utilizada en la época del nazismo, la “teoría del dominio del hecho”.
José Dirceu, por la función que ejercía “debería saber”. Excluyendo las
pruebas materiales y negando el principio de presunción de inocencia y
el “in dubio pro reo “, se le enmarcó dentro de esa teoría. Claus Roxin,
jurista alemán que profundizó esta teoría, en una entrevista a la FSP
del 11/11/2012 alertó sobre el error del STF al haberla aplicado sin
pruebas. De forma displicente, la Ministra Rosa Weber dijo al dar su
voto: “No tengo prueba cabal contra Dirceu, pero voy a condenarlo porque
la literatura jurídica me lo permite”. ¿Qué literatura jurídica? ¿La de
los nazis o la del conocido jurista del nazismo Carl Schmitt? ¿Puede
una jueza del Supremo Tribunal Federal permitirse tal liviandad
ético-jurídica?
Gandra es contundente: “Si yo tengo la prueba material del crimen, no
necesito la teoría del dominio del hecho para condenar”. Pero dicha
prueba no fue presentada. Los jueces se quedaron con los indicios y las
deducciones. Advierte de la “inseguridad jurídica monumental” que se
puede aplicar a partir de ahora. Si cualquier subordinado comete un
delito y acusa al director, a éste se le puede aplicar la “teoría de
dominio del hecho”, porque “debería saber”. Basta esta acusación para
condenarlo.
Otro notable jurista es Antônio Bandeira de Mello, 77 años, profesor
de la Universidad Pontificia Católica de Sao Paulo, PUC-SP, en la misma
FSP del 22/11/2013, afirma: “Ese juicio estuvo viciado de principio a
fin. Las condenas fueron políticas. Se hicieron porque así lo
determinaron los medios de comunicación. En realidad, el Supremo
funcionó como la longa manus de los medios. Era un punto fuera de la
curva”.
Escandalosa y autocrática, sin consultar a sus pares, fue la
determinación del magistrado Joaquim Barbosa. En principio, los
condenados deben cumplir su condena lo más cerca posible a sus hogares.
“Si yo fuera del PT” ―dice Bandeira de Mello― “o de la familia, pediría
que el presidente del Supremo fuese procesado. Parece más partidista que
hombre imparcial”. Eligió el día 15 de noviembre, día de fiesta
nacional, para llevar a Brasilia, de forma ostentosa en un avión
militar, a los prisioneros, encadenados e incomunicados. José Genuino,
enfermo y a quien se le había desaconsejado volar, podría haber visto su
vida puesta en peligro. Puso a todos en prisión cerrada, incluso a
aquellos que deberían estarían en prisión semiabierta. Los detuvo
ilegalmente antes de concluir el proceso con el análisis de “embargos
infractores”.
El animus condemnandi (el deseo de condenar) y de alcanzar letalmente
al PT es innegable en las actitudes apresuradas e irascibles del
Magistrado Barbosa. Y todavía tuvimos que defenderlo contra tantos
prejuicios que oímos de muchas partes debido a su ascendencia
afrobrasilera. Contra eso afirmo siempre: “todos somos africanos”,
porque fue allí donde irrumpimos como especie humana. Pero no aceptamos
las arbitrariedades de este magistrado, culto pero enrabietado. Con el
Magistrado Barbosa la Justicia quedó sin venda porque no fue imparcial,
abolió la balanza porque no fue equilibrado. Sólo usó la espada para
castigar, incluso contra los principios del derecho. No honra su cargo y
empequeñece la más alta instancia jurídica de la Nación.
Él, como dice san Pablo a los romanos: “aprisionó la verdad en la
injusticia” (1,18). La frase completa del Apóstol la considero demasiado
dura para aplicársela al magistrado.
Leonardo Boff ha sido profesor de Ética en la universidad del Estado
de Río de Janeiro (UERJ) y ha escrito Etica y Moral: en busca de los
fundamentos, Vozes 2003.
Traducción de Mª José Gavito Milano
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