Redes Cristianas
Analicemos ahora el segundo argumento: “la posibilidad de ordenar hombres casados significaría una catástrofe pastoral” porque el celibato sacerdotal es una “urgencia pastoral y misionera” (p. 81-89).
Comienza con una afirmación general, que incluye a sacerdotes y laicos: “ordenar sacerdotes a hombres casados genera una catástrofe personal. Sería una catástrofe para los fieles a los que fueran enviados. Sería una catástrofe para los propios sacerdotes”. Estas son las razones de la “catástrofe”:
A) una comunidad cristiana no puede comprender al sacerdote:
– si no se pone de manifiesto que éste “es apartado de la esfera de lo común, es dado a Dios”;
– tampoco pueden los cristianos comprender que “se dona a ellos si no está enteramente entregado al Padre”;
– igualmente “si no participa de la kenosis, del anonadamiento, del abajamiento de Jesús”.
Respuesta:
– Todo cristiano, por la consagración bautismal, “es apartado de la esfera de lo común, es dado a Dios”, “enteramente entregado al Padre”, “participa de la kenosis, del anonadamiento, del abajamiento de Jesús”. El bautismo del Espíritu configura con Jesús en su entrega al Padre y en su entrada en la vida humana, “hecho semejante a los hombres, reconocido como hombre por su presencia” (Flp 2,7). No es el celibato lo que configura con Cristo sacerdote, sino el bautismo que iguala en dignidad y nos capacita para responder al amor del Padre, vocación fundamental, y a las vocaciones secundarias, como puede ser el ministerio jerárquico. Claro que “una comunidad cristiana no puede comprender al sacerdote” si no es cristiano con ellos.
– El ministerio jerárquico no se ejerce por el celibato, sino por la vida de amor pastoral: “en el mismo ejercicio de la caridad pastoral encontrará el vínculo de la perfección sacerdotal que reduce a unidad su vida y su actividad” (PO 14). Un casado puede tener tanta caridad pastoral como un célibe, pues ésta es un don divino que todo cristiano puede recibir, cultivar y acrecentar. Exigir el celibato para el ministerio es poner condiciones, obligar a Dios, a que dé “caridad pastoral” sólo a los célibes. La comunidad “puede comprender al sacerdote casado” si empieza por ser “cristiano con ellos” (“apartado de la esfera de lo común, dado a Dios”…), y su amor pastoral le hace cuidar el Evangelio, los medios de vida cristiana y el amor comunitario, respetando los carismas y procurando que sirvan al bien de la comunidad.
– Termina este argumento con una pregunta y dos afirmaciones rotundas:
“¿Cómo podría un sacerdote poseer, conservar y reivindicar el derecho al vínculo matrimonial?”. Pues muy sencillo: “el derecho al vínculo matrimonial” es un derecho humano, reconocido por la misma Iglesia: “Es necesario que se facilite al ser humano todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como es el derecho a fundar una familia” (GS 26). El “derecho al vínculo matrimonial” lo “posee y lo conserva” porque se lo ha dado el Creador al darle existencia humana, viene con su naturaleza. Es anterior a toda ley civil o eclesial. Por tanto “puede reivindicarlo” durante toda su vida. La Declaración de los Derechos Humanos lo recoge igualmente (Artículo 16, p. 1. ONU 10 diciembre 1948).
Las dos afirmaciones rotundas son falsas:
– “Esta entrega total de sí mismo en Cristo es la condición de una plena donación de sí mismo a todos los hombres”. Basta el amor de Dios. Cristianos casados y célibes “se han donado plenamente a los hombres” en sus diversas actividades. “Quien cree en mí hará las obras que yo hago, y aún mayores” (Jn 14,12).
– “creo que, si en todas las poblaciones se hubiera ordenado a hombres casados, se habría extinguido el hambre eucarística de los fieles”. Esta afirmación es grotesca e injuriosa especialmente para los presbíteros de la Iglesia Católica Oriental.
B) “Se habría privado al pueblo del gozo de recibir en el sacerdote a otro Cristo:
– “porque, gracias al instinto de la fe, los pobres saben que un sacerdote que ha renunciado al matrimonio les hace entrega de todo su amor esponsal”.
– “los pobres y los sencillos saben discernir con los ojos de la fe la presencia de
Cristo-Esposo de la Iglesia en el sacerdote célibe”.
– “esta experiencia espiritual es fundamental en la vida de un sacerdote. Previene
para siempre de cualquier forma de clericalismo”.
– “el celibato permite al sacerdote afianzarse con absoluta coherencia en su identidad de esposo de la Iglesia”.
– “privar a las comunidades y a los sacerdotes de este gozo no es obra de misericordia”.
– “En conciencia, como hijo de África, no puedo apoyar la idea de que a los pueblos en vías de evangelización se les prive de este encuentro con un sacerdocio vivido en plenitud. Los pueblos de la Amazonía tienen derecho a una experiencia plena de Cristo-Esposo. No se les pueden proponer sacerdotes “de segunda clase”.
Respuesta:
– El pueblo recibe a Cristo de muchos modos: en el catequista misionero, el obispo y presbítero presidentes de la comunidad, el necesitado, en la eucaristía… El sacerdote no es “otro Cristo” en exclusiva. Eso es clericalismo y mito eclesiástico.
– La ordenación sagrada “configura al ordenado con Cristo Sacerdote de tal manera que pueda actuar en persona de Cristo Cabeza” (PO 2). Hablando del sacramento del Orden, el sacerdote ministerial no tiene “su identidad en ser esposo de la Iglesia”. Por muy decisivo que sea su ministerio, no le hace “esposo de la Iglesia”. Célibes mujeres y varones sirven al mundo y a la Iglesia de diversos modos. Explican su vida con la metáfora esponsal, pero no por ello actúan en “persona de Cristo Cabeza”.
– ¿“Previene para siempre de cualquier forma de clericalismo”? Todo lo contrario: el celibato es la fuente principal de clericalismo. Es una evidencia psíquica e histórica.
– Lo que debe ser “gozo” es que sean servidores auténticos de la comunidad en el Espíritu de Jesús. Célibes y casados pueden lograr esta experiencia de alegría.
– Es injurioso llamar sacerdotes “de segunda clase” a los sacerdotes casados, que el Vaticano II reconoce “muy meritorios” (`optime meriti´ PO 16).
– No hay inconveniente que un casado, presidente de una comunidad cristiana, sea interpretado como “esposo” de la comunidad, como Jesús de la Iglesia. Jesús no fue célibe por ser esposo de la Iglesia. Su celibato por el Reino es por su opción personal concreta, itinerante, de vida con los que no podían tener familia. Jesús no obligó a sus sucesores (continuadores de su tarea) a su celibato. Cada uno decidirá su estado de vida según su humanidad y su trabajo por el Reino: “cada cual tiene su propio don de Dios, unos de un modo y otros de otro” (1Cor 7,7). El celibato debe ser opcional.
Leganés (Madrid), 29 de enero de 2021
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