FUNDADOR DE LA FAMILIA SALESIANA

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ATALAYA

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martes, 9 de agosto de 2016

La jaculatoria de Carlos Herrera

Jesús Maria Urio Ruiz de Vergara

En la alicantina ciudad de Aspe, con motivo de la Virgen de las Nieves, se organiza una emocionante procesión, en la que los hijos del pueblo se sienten acompañados y arropados por su patrona. Suele pasar en todas la poblaciones, y el presentador almeriense parece que se identificó muy sensiblemente con los ciudadanos de Aspe, hasta mostrar su emoción en un mensaje de su tuit. Otro tuitero, en plan coña, se chanceó, y escribió “¿qué, paseando muñecos?” , a lo que Herrera, actual locutor de la COPE, la emisora de los obispos, como dice la gente, respondió, “¡paseando a tu puta madre!”. Ya sé que esta expresión se ha convertido en sinónimo de “vete a freír buñuelos”, o, todavía más fino, “vaya a meterse un cañamón por el c…”. No sé si merece la pena defender a la Virgen, si es que eso fuera una defensa, o si es que Nuestra Señora la necesitara. De lo que dudo mucho es de que la joven María de Nazaret, si se entera de ese modo de desagravio en su defensa, estuviera muy de acuerdo en que la mezclaran con la señora madre de quien fuera, de manera tan desairada.
Y tirando, tirando, de la cuerda de Internet me he enterado de que cualquier intervención, o evento, “-“los bolos de Herrera”, los llama un periodista, en cualquier¡ institución, pública o privada, cuesta un pastón, y todo el asunto, con las cuñas publicitarias que la COPE obliga a incorporar, las lleva la misma emisora, y el montante puede llegar hasta más de los 100.000 euros, nada mal para los pobres, desvalidos, excluidos y dejados de lado que la COPE suele atender. ¿Qué quieren que loes diga? Me escandaliza esa filosofía de la Cope, y, como comprenderán, ni la oigo, ni se lo recomiendo a mis parroquianos, entre otras cosas, porque el ¡¡¡fin!!! no justifica a los medios. Eso suponiendo, que es mucho suponer, que el fin de la COPE sea, realmente, no en teoría piadosa, anunciar el Reino de Dios, propagar la Palabra de Dios, y facilitar a los oyentes esa actitud critica y aparentemente dolorosa que los Hechos de los Apóstoles aplican a la Palabra de Dios, “que penetra entre los músculos, hasta lo más profundo de las vísceras, allá donde se juntan los pliegues del interior del ser humano”.
Uno de los principios fundamentales de la filosofía vital del cristiano es el perdón, el poner la otra mejilla, el perdonar al hermano “no siete veces al día, sino setenta veces siete”. Tengo una amiga, muy fiel y creyente, no piadosa ni romanticona, sino crítica, alumna de Teología y de Biblia, que, llevada por su sentido estético, llama a una imagen de la Virgen muy estimada en la parroquia “pepona”, porque, efectivamente, le puede caber esa denominación. ¿Debemos considerar blasfema o irreverente esa confianza un tanto descarada en su relación con esa imagen? Pienso que a algunos se tipo de lenguaje les puede molestar, pero ¿tanto como para insultar no a una imagen, que tampoco la considero insultada, por denominarla pepona, o muñeca, sino a una mujer de carne y hueso, madre, además de un hermano/a en la fe? Supongo que el obispo a quien corresponda en el organigrama la coordinación de los medios de comunicación de la Jerarquía eclesiástica habrá llamado la atención al señor Herrera, y le habrá exigido que pida disculpas. Si no, ¿qué credibilidad le va a corresponder a una emisora de la Iglesia?

Comunicado de prensa de Amnistia Internacional

4 de agosto de 2016
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre exclusión sanitaria ignora los tratados de derechos humanos firmados por España
Amnistía Internacional, el Centro por los Derechos Económicos y Sociales, Médicos del Mundo, Red Acoge, REDER y semFYC reiteran que la reforma sanitaria contraviene los estándares internacionales de derechos humanos y es regresiva respecto al derecho a la salud
Madrid.- Amnistía Internacional, el Centro por los Derechos Económicos y Sociales, Médicos del Mundo, Red Acoge, la Red de Denuncia y Resistencia al RDL 16/2012 (REDER) y la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC) muestran su preocupación por la sentencia del Tribunal Constitucional, que avala el Real Decreto Ley 16/2012 (en adelante, RDL) y consolida la exclusión de la atención sanitaria gratuita para las personas migrantes en situación administrativa irregular.
Las organizaciones lamentan que el Tribunal Constitucional ignore los tratados internacionales y las recomendaciones de los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, cuando la propia Constitución obliga a interpretar los derechos contenidos en ésta a la luz de los tratados internacionales. Al contrario, en esta sentencia el Tribunal Constitucional da carta blanca a que se modelen los derechos fundamentales en función de criterios económicos generales.
El Tribunal Constitucional, mediante esta sentencia, legitima la reforma sanitaria bajo la premisa de la existencia de una “situación de urgente y extrema necesidad” y de “grave dificultad económica sin precedentes desde la creación del Sistema Nacional de Salud”. En este sentido, considera proporcionado limitar el acceso a la atención sanitaria gratuita a las personas migrantes en situación administrativa irregular, colectivo que se encuentra en situación de máxima vulnerabilidad, con el fin de, según la sentencia, preservar el mantenimiento del sistema sanitario público. De este modo, consagra una visión regresiva sin suficiente justificación sobre el derecho a la salud en España.
Las organizaciones señalan que el Tribunal Constitucional ignora abiertamente los criterios que, según el derecho internacional, tienen que respetar las políticas de austeridad para cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de los que España es estado parte: cualquier medida regresiva ha de ser temporal, estrictamente necesaria y proporcionada; no puede ser discriminatoria, debe tener en cuenta todas las alternativas posibles y se debe identificar y proteger el contenido mínimo esencial del derecho a la salud. Los contextos de crisis económica no rebajan ni eliminan las obligaciones de derechos humanos de un Estado.
Las organizaciones también muestran su preocupación por la ausencia de un análisis detallado y ponderado que avale y documente de manera pormenorizada la “grave dificultad económica sin precedentes desde la creación del Sistema Nacional de Salud” a la que se refiere la sentencia que respalda un recorte en el derecho a la salud con potenciales impactos graves en la población afectada.
Desde que entró en vigor el RDL, el 1 de septiembre de 2012, más de 748.000 personas se han quedado sin tarjeta sanitaria y han quedado excluidas del Sistema Nacional de Salud, según los últimos datos facilitados por el Gobierno.
Conexión entre salud, vida, dignidad e integridad física
El Tribunal Constitucional estima en su sentencia que la reforma sanitaria no constituye una vulneración del derecho a la salud, considerado un mero “principio rector de política económica y social”. Las organizaciones lamentan esta interpretación tan restrictiva, que permite al legislador regular las condiciones de acceso y titulares de este derecho, sin tener en cuenta las obligaciones que imponen a las autoridades españolas los tratados internacionales que regulan el derecho a la salud, de los que España es parte.
Igualmente, el Tribunal considera que la exclusión sanitaria no es contraria al necesario respeto de la dignidad humana, puesto que, según la sentencia, esta está garantizada con el acceso a los servicios de urgencia, a los menores y mujeres embarazadas. Sin embargo, la falta de acceso a sistemas de prevención en atención primaria así como a cuidados especializados o paliativos podrían tener un grave impacto en la vida de estas personas.
Además, el Tribunal Constitucional obvia la conexión entre el derecho a la salud y el derecho a la vida y a la integridad física, algo que sí destaca en sus autos anteriores sobre la legislación vasca y navarra respecto a la universalidad del derecho a la salud. En ellos, el Tribunal afirma que “el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico”.
Sin embargo, en la reciente sentencia, el Tribunal concluye que la exclusión sanitaria es “coherente y congruente con los problemas que se quieren solucionar y la situación económica que se pretende controlar”. En este sentido, Amnistía Internacional, el Centro por los Derechos Económicos y Sociales, Médicos del Mundo, Red Acoge, REDER y semFYC recuerdan que más de una docena de mecanismos de Naciones Unidas y del Consejo de Europa han calificado la reforma sanitaria de “novedad lamentable” o “contraria al principio de no discriminación” y han instado a España al restablecimiento de la universalidad del derecho a la salud.
Además, el Tribunal Constitucional parece obviar que, en tanto que el sistema sanitario público español se financia a través de impuestos directos e indirectos, estas personas también contribuyen a su sostenibilidad.
Las organizaciones renuevan su compromiso y esfuerzo por conseguir la vigencia plena del derecho a la salud universal en España y, por tanto, continúan exigiendo al Gobierno y al Congreso la derogación del RDL y la restitución de un sistema de acceso universal para todas las personas independientemente de su situación administrativa.