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miércoles, 15 de mayo de 2013

Constitucionalismo ecológico en América Latina Leonardo Boff, teólogo/filósofo

Enviado a la página web de Redes Cristianas
Las constituciones modernas se fundan sobre el contrato social de cuño antropocéntrico. No incluyen el contrato natural que es el acuerdo y la reciprocidad que deben existir entre los seres humanos y la Tierra viva que nos da todo y a la que nosotros en retribución cuidamos y preservamos. En razón de eso sería natural reconocer que ella y los seres que la componen son portadores de derechos. Los contractualistas clásicos como Kant y Hobbes restringían, sin embargo, la ética y el derecho solo a las relaciones entre los humanos. Solamente se admitían obligaciones humanas para con los demás seres, especialmente los animales, en el sentido de no destruirlos o someterlos a sufrimientos y crueldades innecesarias.
No considerar que cada ser posee un valor intrínseco, independiente de su uso humano, uso racional, y que es portador del derecho de existir dentro del mismo habitat comun, el planeta Tierra, abrió el camino a que la naturaleza fuese tratada como mero objeto a ser explotado sin ninguna otra consideración, en algunos casos hasta su agotamiento. Sin embargo, cupo a América Latina, como lo mostró un notable criminalista y juez de la corte suprema de la Argentina, Eugenio Raúl Zaffaroni (La Pachamama y el Humano, Ediciones Colihue 2012) desarrollar un pensamiento constitucionalista de naturaleza ecológica en el cual la Tierra y todos los seres de la naturaleza, particularmente los vivos y los animales son titulares de derechos. Estos deben ser incluidos en las constituciones modernas que han abandonado el arraigado antropocentrismo y el paradigma del dominus, del ser humano como señor y dominador de la naturaleza y de la Tierra.
Los nuevos constitucionalistas latinoamericanos unen dos corrientes: una de ellas, la más ancestral, la de los pueblos originarios, para los cuales la Tierra (Pacha) es madre (Mama),de ahí el nombre de Pachamama, y titular de derechos porque esta viva y nos da todo lo que necesitamos y, finalmente, porque somos parte de ella y pertenecemos a ella, asi como los animales, los bosques, las selvas, las aguas, las montañas y los paisajes. Todos merecen existir y convivir con nosotros formando la gran democracia comunitaria y cósmica.
Ensamblan esta tradicion ancestral, eficaz, de la cultura andina,que va de la Patagonia a América Central,a la nueva comprension derivada de la cosmología contemporanea, de la biología genética y molecular, de la teoría de los sistemas,que entiende la Tierra como un superorganismo vivo que se autoregula (autopoiesis de Maturana-Varela y Capra) con vistas a mantener siempre la vida y la capacidad de reproducirla y hacerla coevolucionar. Esta Tierra, denominada Gaia, engloba a todos los seres y genera y sustenta la tela de la vida en su inconmensurable biodiversidad. Ella, como Madre generosa, debe ser respetada, reconocida en sus virtualidades y en sus límites y por eso acogida como sujeto de derechos -la dignitas Terrae- base para posibilitar y sustentar todos los demas derechos personales y sociales.
Dos países latinoamericanos, Ecuador y Bolivia, han fundado un verdadero constitucionalismo ecológico; en eso estan por delante de cualquier otro país “desarrollado”.
La Constitucion de Montecristi de la República de Ecuador de 2008 dice explícitamente en su preambulo: “Celebramos la naturaleza, la Pacha Mama, de la cual somos parte y que es vital para nuestra existencia”. Enseguida enfatiza que la República se propone construir “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y en armonia con la naturaleza, para alcanzar el *bien vivir*, o *sumac kawsay* (el vivir pleno). En el articulo 71º del capítulo VII dispone: ”la naturaleza o la Pachamama, donde se reproduce y se realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento) y regeneracion de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir de la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza… el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.
Son cjava-scriptdoras las palabras del preambulo de la Constitución Política del Estado boliviano, aprobada en 2009: ”Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia”. El artículo 33º prescribe: ”las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y a las colectividades de las presentes y futuras generaciones, incluidos otros seres vivos,desarrollarse de manera normal y permanente”. El articulo 34º dispone: ”cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada a ejercer acciones legales en defensa del medio ambiente”.
Aquí tenemos un verdadero constitucionalismo ecológico que ha ganado cuerpo y letra en las respectivas Constituciones. Tales visiones son anticipatorias de lo que debera ser en todas las constituciones futuras de la humanidad. Solo con tal mente y disposición garantizaremos un destino feliz en este planeta.
Traducción de María José Gavito

Ley, ciencia y conciencia ante el aborto Juan Masiá Clavel, jesuita, profesor de Bioética de la Universidad católica Sophia, de Tokio

LA CUARTA PÁGINA
Un diputado creyente podrá mantener su convicción en favor de la vida naciente y apoyar una legislación que despenalice en determinados supuestos las opciones autónomas de la madre para interrumpir su embarazo
El tema del aborto sale de nuevo a primer plano en el debate político y suscita reacciones a favor y en contra, a menudo exageradas por los dos extremos del espectro. Me gustaría terciar en las discusiones; no para apoyar una postura frente a otra, sino para aportar un granito de arena a la tarea de deshacer malentendidos.
Por ejemplo, distinguir las perspectivas de lo legal, lo científico y lo moral, como hacemos elementalmente en clase de ética. Reconozco que enviar a la redacción unos apuntes de clase no captará el interés, porque no da titulares; pero percibo la necesidad de intentarlo y tratar de aclarar confusiones.
Concretamente, cuando publiqué Aborto y vida naciente con malformaciones (EL PAÍS, 2 de agosto de 2012), recibí epistolarmente dos reacciones —educadas, pero fuertes— de disentimiento, aunque por razones paradójicamente distintas. La primera interpretó mi ensayo como apología del aborto. A la segunda le produjo la impresión de un apoyo sutil a la modificación de la ley. Para una, proabortista; para otra, antifeminista. Ni lo uno ni lo otro entraba en mi propósito. El caso es que persistía la confusión. ¿Por deficiencia de mi expresión, por el color de gafas de la lectura, o por ambas causas? En cualquier caso, hoy quisiera invitar a la relectura de estos sencillos apuntes que la crítica amable me animó a reescribir.
» No confundir límites legales con fases del proceso biológico
Si una ley regula, como límite para la experimentación con preembriones (aún no implantados en el útero), 14 días tras la fecundación, no pretende definir científicamente el comienzo de una vida humana individual a partir del día siguiente; solo estima que, para proteger los bienes jurídicos en cuestión, conviene fijar un límite. Si una ley permite el aborto hasta la semana 14ª, tampoco pretende definir científicamente el comienzo de una nueva vida, ni justificar moralmente esas interrupciones del embarazo; delimita legalmente un área protectora de los bie+nes jurídicos en cuestión. La ley trata puntualmente lo que es científicamente un proceso continuo; pero no sanciona moralmente la cuestión.
» No confundir despenalización legal con justificación moral
Si una legislación despenalizadora del aborto en determinados supuestos pretende, entre otras cosas, evitar abortos clandestinos, eso no significa justificar moralmente esas interrupciones. No hay responsabilidad ante la ley, sino ante la conciencia. Ni las leyes penalizan cuanto está mal, ni la despenalización de algo lo sanciona como bueno. No constituir delito no significa estar moralmente justificado. Ni que algo esté moralmente mal justifica tipificarlo como delito. Defendiendo la vida y evitando fomentar abortos, se puede asentir a ciertas despenalizaciones, para evitar abortos clandestinos o la estigmatización social de abortantes.
» No entender la embriología de modo mecanicista
La concepción no es un momento mecánico (conectar un enchufe), sino un proceso vital (formarse y crecer un viviente): más de 20 horas para la fecundación y dos semanas hasta completarse la anidación del preembrión. Es cierto que no se puede considerar al feto mera parte del cuerpo materno, ni realidad parásita. Pero la interacción embrio-materna de la tercera a la octava semana es decisiva para la constitución de la vida naciente: a medida que se aproxima el tercer mes del embarazo aumenta la exigencia de ayudarle para llegar a término. Las circunstancias excepcionales deberán ser sopesadas seriamente; tendrán menos peso al aproximarse el umbral de la novena semana de gestación. En vez de hablar de protección de la vida en general, tendremos presente la distinción entre materia viva de la especie humana (el blastocisto antes de la anidación) y una vida humana individual (el feto, más allá de la octava semana).
» No confundir la interrupción del embarazo por malformaciones y la discriminación de personas discapacitadas
Es ambiguo hablar de malformaciones en general, equiparando casos, desde un simple estrechamiento del conducto esofágico en un síndrome de Down hasta una anencefalia. Tampoco es coherente penalizar la interrupción del embarazo en supuestos seriamente graves, a la vez que se recorta el apoyo con la ley de dependencia a la crianza, sanidad y educación de esa vida discapacitada. Ni se puede lanzar la acusación de antivida a quienes optaron dolorosamente por un mal menor en situación de conflicto, ni es necesariamente provida la postura que impone por motivaciones ideológicas la opción contraria.
Reiterando lo expresado en el citado artículo: un feto anencefálico carece del mínimo neurológico-estructural como soporte para formar una persona, desde respirar autónomamente hasta capacitarse para actos estrictamente humanos. Si hay razones para no interrumpir su alumbramiento, no será por considerarlo realidad humana personal. Su aborto no es comparable a matar un ser humano. Un feto con una malformación incompatible con la vida extrauterina (por ejemplo, agenesia renal irremediable) tampoco sobrevivirá.
En cambio, es delicado el caso de fetos con patología grave incurable, solo con solución paliativa. El doctor Francesc Abel, con doble perspectiva de obstetra y teólogo moral, concluía: “Ante tal diagnóstico prenatal, muchos progenitores solicitan interrumpir la gestación, acogiéndose al tercer supuesto de la ley… Aunque objetivamente cueste asentir, debemos respetar a quienes se encuentran en esta situación y sus decisiones” (Diagnóstico prenatal, Instituto Borja de Bioética, 2001, 3-26). Evitando discriminar por discapacidad, la sociedad deberá fomentar el apoyo a la dependencia en todas las fases de la vida. Sin hacerlo, no tendría credibilidad el legislador que intentase suprimir dicho tercer supuesto.

» No mezclar sin matices las perspectivas jurídicas, morales y religiosas
Hay que distinguir los planos jurídico, ético y religioso. El fiscal imputa delitos y solicita penalizaciones. La conciencia moral acusa en el foro interno, provocando remordimiento por el mal moral, aunque no constituya delito. La conciencia religiosa interpela para reconocer el mal y creer en el perdón. Pero hay creyentes con una idea equivocada de pecado como delito; hay también instancias eclesiásticas que confunden pecado con delito y perturban la autonomía de las legislaturas, imponiendo a la sociedad una idea de delito como pecado. Tomás de Aquino precisaba: ni todo lo moralmente reprobable es delictivo, ni la despenalización implica un juicio moral positivo.
Un diputado/a creyente podrá mantener su convicción en favor de la vida naciente y, a la vez, apoyar una legislación que despenalice en determinados supuestos las opciones autónomas de la madre acerca de la interrupción de su embarazo. Este diputado/a, moralmente responsable y religiosamente creyente, puede mantener la convicción de que no es justificable (ni por ética ni por fe) una determinada interrupción del embarazo y actuar en su vida de acuerdo con dicha convicción. Pero, al mismo tiempo, puede apoyar una ley que no penaliza el aborto en determinados supuestos. Este diputado/a no confunde el ámbito de lo penal con el de lo moral y lo religioso; así mismo, su obispo no le impondrá en nombre de la moral o la religión lo que debe votar. La cúpula jerárquica de la Iglesia española ha incurrido a menudo en los años recientes en esta equivocación, empeorándola al no tener en cuenta las distinciones entre ley y conciencia, o entre delito y pecado. El derecho de las asociaciones religiosas a proponer su parecer con libertad de expresión debe distinguirse de la imposición que no respeta la laicidad del Estado.
En el episodio evangélico de un adulterio denunciado (Juan, 8), la acusación pretendía lapidar a muerte a una mujer, tratando el pecado como delito. Jesús no la condena, ni la justifica a la ligera. La despide deseándole que no vuelva a encontrarse en semejante situación. Ni condenación ni complicidad, sino comprensión y misericordia. Rechazo al mal y acogida a quien, al cometerlo, se convierte en su propia víctima. Como decía Juan Pablo II, en cada aborto hay dos víctimas: el feto y la madre. Jesús enseñó y practicó el criterio del profeta Oseas: “Compasión quiero, más que sacrificios” (Oseas 6,6; Mateo 9, 13 y 12, 7).
El País 13 mayo, 2013